Caso «Pichi» Paredes: el fiscal desestimó la investigación contra los policías por la muerte en la comisaría y la querella pidió reabrirla

La defensa de la familia de Daniel Paredes sostiene que hubo incumplimientos en el deber de custodia dentro de la Comisaría 12 de Valle Fértil y reclama que se investigue la actuación de dos efectivos. La fiscalía concluyó que se trató de un suicidio sin responsabilidad penal de terceros.

La muerte de Daniel Alberto «Pichi» Paredes en la Comisaría 12 de Valle Fértil, ocurrida la noche del 22 de abril, podría quedar impune. En un primer momento, familiares y allegados sostuvieron que se trató de un homicidio, mientras que la Policía aseguró que había sido un suicidio. Más allá de esas versiones contrapuestas, desde el comienzo sobrevoló una misma hipótesis: que podía existir una responsabilidad policial por la muerte.

Sin embargo, el fiscal Francisco Pizarro concluyó que el fallecimiento de Paredes no fue consecuencia de un delito, sino de un suicidio. Con ese criterio, resolvió desestimar la investigación y archivar las actuaciones.

El fiscal entendió que no existen indicios de intervención de terceras personas ni responsabilidad penal, dolosa o culposa, por parte de los policías encargados de la custodia del detenido. La querella, en cambio, sostiene que el calabocero y el jefe de guardia incumplieron ese deber durante las horas previas a la muerte y pidió que ambos sean imputados. La fiscalía, sin embargo, decidió no avanzar contra los efectivos.

Daniel «El Pichi» Paredes en el cumpleaños de 15 de la hija de su amigo Carlos Zalazar.

El abogado querellante, Néstor Olivera, informó que ya presentó un recurso para que un fiscal de jerarquía superior revise la decisión adoptada por Francisco Pizarro. Ese funcionario deberá resolver si hace lugar al planteo de la querella y ordena continuar la investigación o si confirma que no existió delito.

Si el fiscal superior ratifica el archivo de la causa, la querella aún podrá convertir el caso en una acción privada, una vía que le permitiría impulsar un juicio penal de manera independiente.

Los abogados de la querella solicitaron al fiscal superior que revoque la decisión de Francisco Pizarro de archivar la causa y ordene la continuidad de la investigación para imputar a los policías involucrados.

El cuestionamiento de la querella

La querella fundamentó el pedido de revisión en varios argumentos. El primero apunta a la ausencia de registros de vigilancia. Según sostuvo, aunque la fiscalía afirma que hubo controles, no existe ninguna constancia documental que acredite la vigilancia sobre el detenido entre las 23:55 y las 00:01, el lapso exacto en el que ocurrió la muerte.

Otro de los cuestionamientos se centra en el presunto incumplimiento del deber de custodia. La querella sostiene que, de acuerdo con los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado tiene una obligación reforzada de investigar las muertes ocurridas bajo su custodia.

En ese sentido, argumenta que el suicidio de una persona detenida no exime al Estado de responsabilidad cuando la vigilancia exigida fue omitida.

Pichi Paredes

Critican, además, que no se haya realizado el examen médico de ingreso, una omisión que consideran grave de acuerdo con el Protocolo de Minnesota. A su vez, sostienen que la fiscalía no puede relativizar ese incumplimiento con el argumento de la «practicidad horaria».

Entre otros planteos, la querella sostiene que la Policía debía conocer la «gran vulnerabilidad psicológica» y el estado de ebriedad en el que se encontraba Paredes. A partir de esas circunstancias, afirma que los efectivos tenían un deber de cuidado reforzado sobre el detenido.

La querella invoca el artículo 34 de la Ley 1851-O, que impide al Ministerio Público Fiscal prescindir de la acción penal cuando el sospechoso es un funcionario público y el delito se le atribuye en el ejercicio de sus funciones.

En ese marco, no afirma que haya existido un homicidio doloso, pero sí reclama que se investiguen posibles figuras de comisión por omisión, entre ellas homicidio culposo, abandono de persona seguido de muerte e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El planteo de revisión busca que se formalice la investigación contra el oficial Jorge García y el agente David Romero por su presunta responsabilidad en el incumplimiento del deber de custodia del detenido.

Antes de que la investigación fuera desestimada, la querella había solicitado diversas medidas de prueba que la fiscalía rechazó o consideró improcedentes. Entre ellas figuraban la exhumación del cuerpo, el secuestro de los teléfonos de los policías, la realización de pruebas de ADN y la detención de los efectivos involucrados en la custodia.

La justificación del fiscal

La decisión del fiscal Francisco Javier Pizarro de desestimar la investigación por la muerte de Alberto Daniel Paredes se sostiene, fundamentalmente, en la conclusión de que el hecho no constituyó un delito, sino un suicidio sin intervención de terceros ni responsabilidad penal por parte de quienes tenían a su cargo la custodia del detenido.

La autopsia, realizada bajo el Protocolo de Minnesota, determinó que la causa de muerte fue una asfixia mecánica por ahorcamiento provocada por una «lesión autoinfligida intencionalmente». Además, los médicos forenses y legistas concluyeron que el cuerpo no presentaba signos de violencia, golpes ni contusiones ajenos a la mecánica del ahorcamiento.

Los estudios toxicológicos determinaron que Paredes tenía 2,67 gramos de alcohol por litro de sangre, un nivel compatible con un estado de ebriedad completa. Según el fiscal, esa condición disminuyó su control de impulsos y su juicio crítico.

Fiscal Francisco Pizarro

Una autopsia psicológica identificó una «gran vulnerabilidad psicológica» en la víctima, con rasgos depresivos y un consumo problemático de alcohol. Según el informe, ese cuadro resultó compatible con un «suicidio consumado de carácter impulsivo».

El fiscal descartó responsabilidad penal, ya fuera dolosa o culposa, de los oficiales Jorge García y David Romero al considerar que se realizaron al menos tres rondas de control durante los 70 minutos en que Paredes permaneció detenido. También sostuvo que se le practicó la requisa de rutina y se le retiraron los cordones, aunque no la camisa —con la que luego se ahorcó— para evitar un trato «vejatorio» o «inhumano», teniendo en cuenta la temperatura de la celda.

Además, entendió que la omisión del examen médico de ingreso no modificó el desenlace, ya que no existían lesiones previas y el tiempo que Paredes permaneció detenido fue muy breve.

En función de esas conclusiones, el fiscal resolvió que no existen indicios de criminalidad ni elementos que permitan atribuir la muerte a otra persona. Por ese motivo, dispuso el archivo de las actuaciones conforme a los artículos 333 y 334 de la Ley 1851-O.

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