Las irregularidades de la Corte Suprema y los tres escenarios posibles
Un análisis desde el derecho constitucional y la discusión sobre el fallo que pateó el tablero en la política nacional y de San Juan.
Más allá de las declaraciones públicas o los silencios de un lado y el otro de la grieta, más allá del relato de medios de comunicación de todo país, las y los sanjuaninos pasamos por un momento de desconcierto sin precedentes.
Como es de público conocimiento, el pasado martes 9 de mayo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, presidida por Horacio Rosatti, emitió una cautelar para suspender las elecciones del día 14 de mayo en San Juan y Tucumán. Se trata de una medida previa a la sentencia para evitar que se vulneren derechos o garantías, en este caso, constitucionales.
Si bien la situación ocurrida involucra a dos provincias de Argentina, cabe observar las particularidades que hacen al caso de San Juan, que dista de ser parecido al de otras provincias del país.
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Sobre el artículo 175 de la Constitución de San Juan
La medida de la Corte Suprema -emitida 4 días antes de los comicios- da lugar a la apelación de sectores opositores que denuncian el supuesto incumplimiento del artículo 175 de la Constitución Provincial. En San Juan la causa fue iniciada por Sergio Vallejos, candidato a gobernador de la subagrupación Evolución Liberal, que forma parte de Juntos por el Cambio.
Actualmente, el artículo 175 de la Constitución Provincial dice lo siguiente:
El reclamo partía de contar el período de Sergio Uñac como vicegobernador de forma acumulativa. El actual mandatario fue vicegobernador de San Juan en el período del 2011 al 2015. En 2015 fue electo gobernador y en el 2019 fue reelecto para desempeñar el mismo cargo. Actualmente, Uñac está finalizando su segundo mandato como gobernador provincial. El argumento de la oposición es que, en la candidatura 2023, Uñac estaría cumpliendo tres mandatos consecutivo si se piensa en una suma acumulativa de sus años como vicegobernador y gobernador. Sin embargo, se trata de cargos diferentes y no acumulativos para la Constitución Provincial.
Sucede que, en el año 2011, el artículo 175 de la Constitución de San Juan fue modificado gracias al voto del pueblo sanjuanino en la famosa consulta por el “Si o No”. Esta votación fue impulsada por el giojismo para lograr la tercera candidatura de José Luis Gioja como gobernador; candidatura que acabaría por ganar. Aparte de votar por la segunda reelección de Gioja, también estábamos votando por la modificación del criterio constitucional. Previo a la modificación, el artículo 175 decía:
En la reforma de aquel entonces, se quitó esta última oración del artículo y también se modificó la primera. A partir del 2011, Gobernador y Vicegobernador pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces.
Federico Sanna Baroli es abogado, docente de Derecho Constitucional en la Facultad de Sociales de la Universidad Nacional de San Juan. Para Sanna Baroli pueden observarse algunas irregularidades en el accionar de la Corte Suprema. Según él, una de las cuestiones más graves radica en el tratamiento análogo del caso de San Juan con otras provincias. “La Corte cita fallos de Santiago del Estero, Río Negro y La Rioja, donde la situación es muy diferente a la de San Juan. Todas esas constituciones provinciales establecen una prohibición de sucesión reciproca ¿Qué quiere decir eso? Que el mandato de vice cuenta a la hora de ser candidato a gobernador”. Sin embargo, agrega el abogado: “aquí, la Constitución Provincial sí permite presentarse a quien fue vice sin contar dicho mandato, y eso es producto del ejercicio del poder constituyente por el pueblo en consulta popular”, haciendo referencia a la votación de los sanjuaninos en el 2011.
Sobre la cuestión del principio republicano, el Sanna explica que “el artículo 5 de la Constitución Nacional garantiza que cada provincia se pueda dar para sí misma su Constitución provincial siempre que respete el sistema representativo y republicano. Entonces, si eso está respetado, cada provincia puede establecer cómo va a ser la elección de sus poderes”. Además, así lo demuestran casos de otras provincias del país. Por ejemplo, Mendoza no tiene posibilidad de ninguna reelección de sus mandatarios. En cambio, Formosa no tiene límite a la reelección. San Juan estaría en un bloque intermedio.
Es desde este punto de vista que se puede aludir a que la decisión de la Corte resulta un atropello a las autonomías provinciales y al sistema federal argentino el cual también es un principio en nuestra Constitución Nacional.
Las opciones de la Corte Suprema
Sanna Baroli propone tres escenarios posibles para pensar los fallos de la Corte Suprema:
- El primer caso es que dieran marcha atrás y permitieran la candidatura de Sergio Uñac.
Si eso no sucediera quedarían dos vías posibles:
- Forzar una interpretación del artículo 175 de forma que respalde la inhabilitación de Sergio Uñac como candidato a gobernador. Así, la Corte se coloca en el lugar de intérprete del Poder Constituyente derivado ejercido por el pueblo sanjuanino en 2011, lo cual significaría un atropello a la autonomía provincial. Esta opción haría, asimismo, que la Corte se contradiga con jurisprudencia reciente.
- Sostener que la reforma Constitucional del 2011 fue inconstitucional por no haber respetado un supuesto estándar republicano. “En la Constitución Provincial de San Juan, el principio republicano está garantizando al haber mandatos limitados, equilibrio de poderes e incluso prohibición de reelección”, afirma Sanna. Si se decidiera por esta vía, la Corte también entraría en contradicción con su jurisprudencia reciente, en cuanto a su intervención sólo ante casos de notoria gravedad y contradicción en el derecho local, situación que no se da en nuestra provincia.
Si se optara por cualquiera de estas últimas vías, estaríamos –aún más- frente a un claro avance sobre al ejercicio de la soberanía y el voto del pueblo sanjuanino.
No se puede dejar de tener en consideración el contexto frente al cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como máximo tribunal del país, emite esta cautelar: a tan sólo 4 días de los comicios. Esto da cuenta de una gran desprolijidad institucional y forma parte de una cuestión aún más profunda: el debilitamiento del ejercicio de la democracia y el descrecimiento de nuestras instituciones democráticas.
Cabe recordar también las declaraciones del vicepresidente Mauricio Macri el día anterior cuestionando los resultados de las elecciones de La Rioja, Misiones y Jujuy donde la oposición fue derrotada. «No son representativas, ¿no? Hay provincias que están manejadas hace muchos años por sistemas feudales que no representan, pero ya va a llegar la libertad también para ellos», afirmaba el ex presidente el día lunes 8 de mayo en la cumbre del PRO en Palermo.
Por último, Horacio Rodríguez Larreta y Patricia Bullrich, ambos dirigentes y precandidatos a presidentes de Juntos por el Cambio, visitaron la provincia de San Juan el fin de semana anterior a la decisión de la Corte.
Sanna Baroli observa que “el rol que está cumpliendo últimamente el Poder Judicial es de ser un limitante del ejercicio de la democracia. Antes lo hacían mediante la interrupción del Estado de derecho, mediante gobiernos de facto. Ahora, sin esos niveles sangrientos de crueldad y de violencia política, pero limitan el ejercicio de la soberanía popular a través del Poder Judicial”.
Por lo pronto, los y las sanjuaninas debemos ir a las urnas este domingo 14 de mayo a votar por intendente, concejales, diputados provinciales y diputados proporcionales, tal y como lo dispuso el Tribunal Electoral Local. Como los votos ya estaban impresos, al votar, estaremos incluyendo una lista donde también se encuentran los candidatos a gobernador y vice. Por eso, se dice que esta votación podría funcionar a modo de una encuesta masiva.
Aún no se sabe qué sucederá con las elecciones a gobernador y vicegobernador suspendidas. Pero sí podemos pensar que el impacto de las decisiones tomadas y a tomar por la Corte Suprema “va mucho más de que Uñac no sea candidato, sino que va a ser un impacto en general sobre el sistema federal y los poderes constituyentes provinciales”, concluye Sanna Baroli.