El gobierno despidió a un economista por opinar en contra del acuerdo con Vicuña

Hugo Berozzi fue despedido de Garantía San Juan luego de cuestionar públicamente el acuerdo entre el Gobierno provincial y Vicuña Corp. Su desvinculación deja fuera de un área clave a un profesional con formación específica en análisis de riesgo y desarrollo económico, en un contexto de creciente mora crediticia entre las pymes sanjuaninas.

En un hecho que encendió las alarmas sobre la libertad de expresión y la tolerancia a la crítica técnica en la provincia, el economista sanjuanino Hugo Berozzi fue despedido de su cargo en Garantía San Juan, el Fondo de Garantías Público de la Provincia. La desvinculación ocurrió sin preaviso el jueves 20 de agosto, luego de que el profesional expresara públicamente sus discrepancias técnicas y constitucionales con el acuerdo firmado entre el Gobierno de San Juan y la multinacional minera Vicuña Corp.

Hugo Berozzi, de 33 años, cuenta con una sólida formación académica. Es egresado del Central Universitario, licenciado en Economía por la Universidad Nacional de Cuyo, especialista en desarrollo y políticas públicas por el Consejo Federal de Inversiones (CFI) y posee un Máster en Desarrollo Global de la Universidad de Copenhague, en Dinamarca. También realizó estudios en economía de energías renovables. Se desempeñaba en Garantía San Juan desde octubre de 2020, donde trabajaba en el análisis de riesgo crediticio para facilitar la inclusión financiera de pymes y monotributistas de la provincia. Durante su gestión mantuvo una asistencia perfecta, alternada únicamente por licencias de capacitación recomendadas por la propia empresa y el gobierno provincial.

Sin embargo, el jueves 20 de agosto, alrededor de las 11:30, después de cumplir con su jornada habitual y mantener reuniones de trabajo con normalidad, Berozzi fue convocado por las autoridades de la empresa. Allí le comunicaron su despido inmediato. Según relató el propio economista, la dirección le informó de manera explícita que la decisión estaba relacionada con sus opiniones públicas en contra del Acta Compromiso con Vicuña Corp. El argumento fue que el profesional había calificado de «traidores» a las autoridades.

Al respecto, Berozzi aclaró que en ningún momento realizó insultos personales, sino que analizó el proyecto a la luz de la legislación vigente: «No me referí a nadie en particular. Sí hablé que el proyecto tenía rasgos de traición a la patria, que es lo que dice la Constitución. El artículo 121 de la Constitución Provincial dice muy claramente que los funcionarios en ejercicio de su cargo que subvierten el orden constitucional serán pasibles de ser llamados traidores a la patria. Consideré que el proyecto de ley tiene artículos que subvierten el orden constitucional y por ende es inconstitucional y en beneficio de un actor extranjero».

El despido se produjo, además, en un contexto en el que el trabajo técnico de Berozzi tenía especial relevancia. Su tarea estaba vinculada al análisis de riesgo crediticio, un área sensible en una provincia que encabeza las estadísticas nacionales de mora comercial.

El comentario que, según Berozzi, terminó desencadenando su desvinculación fue publicado en una publicación de Instagram de La Mecha. Se trató de un reel en el que el medio repasaba algunos de los puntos grises y aspectos más controvertidos del acuerdo entre el Gobierno de San Juan y Vicuña Corp. En los comentarios de esa publicación, el economista expresó sus cuestionamientos al convenio y planteó sus objeciones desde una perspectiva técnica y constitucional.

Para Hugo Berozzi, su despido sienta un peligroso precedente sobre las libertades civiles en la provincia de San Juan. El economista, insiste en que el disenso es vital para preservar el orden institucional: «La libertad de expresión no debería ser un problema en una sociedad democrática. (…) Como sanjuanino tengo el deber moral y ciudadano de defender la Constitución. Cuando la Constitución no se cumple, hay que decirlo».

Los puntos técnicos y constitucionales bajo la lupa

El Acta Compromiso, enviada de urgencia a la Legislatura y aprobada el miércoles 19 de agosto con 19 votos del oficialismo y sus aliados, contempla un aporte de 250 millones de dólares por parte de Vicuña Corp. destinado a infraestructura. Sin embargo, distintos análisis cuestionaron aspectos técnicos y jurídicos del acuerdo, entre ellos sus efectos sobre las potestades de la provincia. Esos puntos estuvieron entre los argumentos utilizados por Berozzi y otros especialistas para objetar el convenio.

1. El mito de la «donación» de 250 millones de dólares

Mientras el gobernador Marcelo Orrego y medios afines al Ejecutivo presentaron el desembolso como un «aporte extraordinario» y un «pacto de confianza» hacia su gestión, el análisis del texto del acuerdo plantea otra interpretación. Los US$ 250 millones no serían una donación desinteresada, sino un adelanto financiero de obligaciones que Vicuña Corp. ya debía afrontar por ley.

De acuerdo con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobada en 2022, la empresa está obligada a aportar regalías del 3% y un 1,5% adicional sobre su facturación para un fideicomiso de infraestructura pública. La minera había objetado administrativamente ese 1,5%, pero mediante el nuevo acuerdo logró destrabar la disputa. En ese marco, comenzará a pagar el porcentaje de la facturación recién a partir del sexto año de operaciones comerciales.

El pago anticipado de US$ 250 millones funciona así como una compensación por esos primeros cinco años de gracia. Según el análisis, el mecanismo resulta favorable para la multinacional frente a la variación de los precios internacionales del cobre y los beneficios fiscales del RIGI, al que ya adhirió por un monto de 9.700 millones de dólares.

2. Entrega de soberanía jurídica a tribunales extranjeros

El artículo 8 del Acta Compromiso establece que cualquier controversia vinculada con el acuerdo será resuelta mediante arbitraje internacional ante la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

Como advirtió el abogado Conrado Suárez, esto representa una «renuncia anticipada» del Estado a sus propias instituciones judiciales y administrativas. El cuestionamiento apunta a que, al eliminar la necesidad de agotar las instancias administrativas provinciales y los tribunales de la justicia local —competencias expresamente asignadas a la Corte de Justicia de San Juan por el artículo 208 de la Constitución provincial—, el acuerdo limitaría la capacidad de la provincia para ejercer el control sobre sus propios actos antes de someterse a un arbitraje privado internacional.

3. Blindaje ambiental inconstitucional por 70 años

A través del artículo 6.6, la Provincia se compromete en un «Acuerdo Definitivo» a no imponer nuevos aportes o exigencias económicas relacionadas con el proyecto durante toda su vida útil, estimada en hasta 70 años.

El planteo de los críticos es que este blindaje temporal podría entrar en tensión con los principios preventivos del derecho ambiental. La evaluación del impacto ambiental es, por definición, dinámica y contingente. De hecho, según la Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera, las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) deben actualizarse obligatoriamente cada dos años.

Desde esta perspectiva, limitar contractualmente la potestad regulatoria del Estado durante siete décadas frente a eventuales contingencias ecológicas o hechos nuevos podría vulnerar el artículo 41 de la Constitución Nacional y el artículo 58 de la Constitución de San Juan.

4. Desvío de fondos destinados a la reparación ecológica

Bajo el artículo 6.3 del convenio, los fondos del Aporte DIA, asociados a las obligaciones de mitigación ambiental, podrán destinarse a obras de infraestructura que tengan una vinculación indirecta con el proyecto, incluso si se encuentran fuera de su área de influencia.

Los cuestionamientos sostienen que esta disposición contradice la obligación ambiental del Estado de destinar recursos específicamente a prevenir, controlar y recomponer la contaminación en las zonas afectadas, tal como establece el artículo 58 de la Constitución provincial.

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