El acuerdo con Vincuña llega a la Legislatura con cuestionamientos constitucionales
La Cámara de Diputados tratará este miércoles el Acta Compromiso entre el Gobierno de San Juan y Vicuña Corp., que contempla un aporte de US$250 millones. El abogado Conrado Suárez cuestionó cláusulas vinculadas con los fondos ambientales, las obligaciones futuras y el arbitraje internacional.

La Cámara de Diputados de San Juan tratará este miércoles 19 de agosto, en sesión especial, el Acta Compromiso entre el Gobierno provincial y Vicuña Corp.. El acuerdo contempla un aporte anticipado de US$250 millones para infraestructura y establece una serie de condiciones para la relación entre la Provincia y la empresa durante la vida útil del proyecto.
El oficialismo asegura contar con los 19 votos necesarios para aprobarlo. Antes del debate legislativo, sin embargo, aparecieron cuestionamientos sobre algunas de sus cláusulas y sobre el alcance que podrían tener frente a las facultades constitucionales del Estado.
El abogado Conrado Suárez, en diálogo con La Mecha, reflexionó sobre las facultades que podrían comprometer la Provincia mediante un acuerdo con una empresa y cuáles, por su carácter constitucional, debería conservar para poder actuar en el futuro.
El análisis se concentra en tres artículos del Acta: el destino de los fondos vinculados con la Declaración de Impacto Ambiental, la prohibición de establecer determinados nuevos aportes durante la vida útil del proyecto y el mecanismo previsto para resolver controversias.
¿Qué pasa con el dinero destinado al impacto ambiental?
El primer punto está en el artículo 6.3 del acuerdo. Allí se establece que los fondos correspondientes al denominado Aporte DIA podrán destinarse a obras de infraestructura que tengan una vinculación «directa o indirecta» con el proyecto, incluso cuando esas obras se encuentren fuera de su área de influencia.
Para entender el cuestionamiento hay que detenerse en qué es la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Se trata del instrumento mediante el cual el Estado evalúa los posibles efectos ambientales de un proyecto y establece las condiciones que debe cumplir para desarrollarse.
El problema es qué ocurre cuando los fondos asociados a esa evaluación dejan de estar necesariamente vinculados con el lugar donde se producen los impactos. Esa posibilidad debe analizarse a la luz del artículo 58 de la Constitución de San Juan, que se relaciona con el medio ambiente y establece como obligación del Estado «prevenir y controlar la contaminación y sus efectos».
La discusión, entonces, no pasa solamente por decidir qué obra se puede financiar con los US$250 millones. El punto jurídico es si un fondo asociado a obligaciones ambientales puede ser utilizado para infraestructura que tenga una relación indirecta con el proyecto y se encuentre incluso fuera de su área de influencia.
¿Puede la Provincia comprometerse a no exigir nuevas obligaciones durante 70 años?
El segundo punto aparece en el artículo 6.6. La cláusula establece un «Acuerdo Definitivo» mediante el cual la Provincia se compromete a no imponer nuevos aportes relacionados con el proyecto durante su vida útil, estimada en hasta 70 años.
En términos sencillos, el planteo que genera esta cláusula es el siguiente: si dentro de 20, 30 o 50 años aparecen nuevas circunstancias vinculadas con el impacto del proyecto, ¿la Provincia podrá establecer nuevas obligaciones económicas relacionadas con esos efectos?
Para Conrado Suárez, esa posibilidad es problemática porque la evaluación ambiental no puede entenderse como un proceso completamente cerrado al momento de aprobar un proyecto. Las condiciones pueden cambiar y también pueden aparecer impactos que no hayan sido previstos inicialmente.

Por eso, el abogado sostiene que la evaluación de impacto ambiental es, por definición, dinámica, ya que la afectación es contingente y puede cambiar con el tiempo.
De acuerdo con la Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera y el estándar de presupuestos mínimos nacionales, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) debe actualizarse como máximo cada dos años. Esta actualización bianual es obligatoria para incluir los resultados de las acciones de protección ejecutadas, así como cualquier hecho nuevo o contingencia ambiental que surja durante el desarrollo del proyecto.
La cuestión se relaciona con dos principios centrales del derecho ambiental: prevención y precaución. El primero apunta a actuar antes de que se produzca un daño; el segundo obliga a tomar medidas frente a un riesgo ambiental aun cuando no exista certeza absoluta sobre sus consecuencias.
En este punto, Suárez advierte sobre una posible contradicción entre una obligación contractual que se extiende durante décadas y la necesidad de que el Estado pueda responder ante situaciones ambientales nuevas.
El jurista Ricardo Lorenzetti también ha desarrollado estos principios en sus trabajos sobre derecho ambiental. La discusión jurídica que se abre es si una Provincia puede limitar contractualmente, por toda la vida útil de un proyecto, su capacidad de establecer nuevas medidas cuando las circunstancias ambientales cambien.
¿Qué significa someter una disputa al arbitraje internacional?
El tercer punto, y uno de los más sensibles del análisis de Suárez, aparece en el artículo 8. El Acta establece un mecanismo de arbitraje internacional ante la Cámara de Comercio Internacional (CCI) para resolver determinadas controversias vinculadas con el acuerdo.
El arbitraje es un mecanismo mediante el cual las partes acuerdan que una disputa sea resuelta por árbitros, en lugar de recurrir a un tribunal judicial ordinario. En este caso, la discusión está en qué tipo de decisiones de la Provincia podrían terminar siendo cuestionadas mediante ese procedimiento. Según Suárez, el problema aparece si ese mecanismo alcanza controversias relacionadas con el ejercicio de facultades ambientales, mineras o tributarias del Estado.
Resulta fundamental el agotamiento de las instancias administrativas y judiciales locales antes de elevar una controversia a una sede internacional. El Acta Compromiso de Vicuña incurre en una «renuncia anticipada» del Estado a este principio, permitiendo que la empresa eluda el deber de discutir la legitimidad de los actos ante la administración provincial o la justicia de base territorial soberana. Al suprimir la necesidad de recurrir a controles administrativos argentinos previos, se anula la ejecutoriedad del acto administrativo y se impide que el Estado ejerza su reaseguro indispensable de «insistir o corregir sus propios actos» antes de ser sometido a un arbitraje extranjero
La preocupación planteada por Suárez es que una decisión adoptada por la Provincia pueda quedar sometida, por anticipado, a un mecanismo arbitral internacional previsto en el contrato. En otras palabras, el debate no se limita a quién resolverá una eventual disputa comercial: también se discute qué ocurre cuando esa disputa involucra una decisión tomada por el Estado en ejercicio de sus facultades.
El vínculo con la Corte de Justicia de San Juan
El cuestionamiento al artículo 8 también se relaciona con el artículo 208 de la Constitución provincial, que establece las competencias de la Corte de Justicia de San Juan en materia de demandas de inconstitucionalidad contra actos administrativos y conflictos entre poderes.
Por eso, el interrogante constitucional planteado por Suárez es hasta dónde puede llegar una cláusula contractual cuando la controversia puede involucrar facultades que la propia Constitución asigna a los órganos provinciales.
La discusión no significa, por sí misma, que el acuerdo haya sido declarado inconstitucional. Esa definición corresponde a los órganos competentes. Lo que existe antes del tratamiento legislativo es un cuestionamiento jurídico sobre el alcance de determinadas cláusulas y su compatibilidad con normas constitucionales.
La discusión de fondo
El Acta Compromiso no pone solamente en juego un aporte de US$250 millones. También establece reglas que, de aprobarse, regularán durante décadas la relación entre la Provincia y Vicuña Corp.
Por eso, el debate constitucional gira alrededor de una pregunta más amplia: qué facultades puede comprometer el Estado mediante un contrato y cuáles debe conservar para responder ante cambios futuros.
En conclusión, el Acta Compromiso para el Proyecto Vicuña podría ser cuestionada al vulnerar sistemáticamente el orden público ambiental, transgrediendo los principios de responsabilidad y recomposición de la Ley General del Ambiente (arts. 4, 22 y 28) y el estándar de actualización bianual obligatoria de las Declaraciones de Impacto Ambiental exigido por la Ley Ambiental Minera (arts. 11, 12 y 13).
Al renunciar contractualmente a imponer nuevas obligaciones ante afectaciones futuras y permitir el desvío de fondos de remediación, el acuerdo cristalizaría un régimen de excepción que contradice directamente los mandatos de prevención y tutela ambiental impuestos por el artículo 41 de la Constitución Nacional y el artículo 58 de la Constitución de San Juan. Esta estructura jurídica no solo despojaría al Estado de su poder de policía, sino que hipotecaría la soberanía provincial frente a riesgos ecológicos dinámicos y contingentes que podrían surgir en las próximas décadas.
