Primero la deuda, después las obras: el cheque en blanco con el que Orrego busca USD 600 millones en el exterior
La iniciativa enviada a la Legislatura habilita al Ejecutivo a buscar financiamiento para infraestructura sin precisar qué obras se realizarán ni cuánto costarán. Además, concentra amplias facultades en el Ministerio de Economía para negociar las condiciones de la deuda.

Primero conseguir el financiamiento y después definir con precisión las obras. Esa parece ser la lógica del proyecto que Marcelo Orrego envió a la Legislatura para habilitar un endeudamiento de hasta 600 millones de dólares destinado a infraestructura. La iniciativa no incluye un plan de obras detallado ni una estimación oficial de costos.
Hasta ahora, los únicos indicios sobre el posible destino de los fondos surgieron de publicaciones en medios cercanos al oficialismo. Allí se mencionaron barrios, obras viales, infraestructura hídrica y distintos proyectos de inversión pública.
Sin embargo, el Gobierno aún no difundió presupuestos, cronogramas ni documentación técnica que permita conocer cuánto costará cada iniciativa. Por esa razón, algunos sectores interpretan que el pedido de autorización funciona como un «cheque en blanco»: primero se busca el financiamiento y recién después se definiría con precisión su destino. El proyecto enviado por Orrego no incorpora un plan de obras ni una estimación presupuestaria que respalde el monto solicitado.

Al tipo de cambio actual, los 600 millones de dólares equivalen a cerca de un billón de pesos. Para dimensionar la magnitud de la operación, el presupuesto 2026 de San Juan ronda los 3,1 billones de pesos. En otras palabras, el endeudamiento autorizado podría representar aproximadamente un tercio de los recursos previstos para todo un año de gestión. El monto llama la atención, más aún en un contexto donde prima el discurso sobre «austeridad».
La iniciativa contempla distintas alternativas de financiamiento. Entre ellas, la emisión de bonos en mercados locales o internacionales —según trascendió, podrían evaluarse plazas financieras como Nueva York o Toronto— y la posibilidad de contraer préstamos con entidades nacionales o extranjeras.
El texto establece que los recursos deberán destinarse exclusivamente a infraestructura y gastos de capital. Aunque el proyecto no detalla obras específicas, en medios provinciales ya trascendieron algunas prioridades que incluirían la construcción de más de 30 barrios y la entrega de 1.000 créditos individuales del IPV, además de intervenciones en las rutas nacionales 40 y 150, la Avenida Circunvalación, obras hídricas y proyectos vinculados a salud, seguridad y energía.
La discusión también abre un interrogante jurídico. La Constitución de San Juan establece que la autorización legislativa para contraer empréstitos debe contemplar los intereses, así como las bases y condiciones de amortización. Así lo señala el artículo 150, inciso 13, al atribuir a la Cámara de Diputados la facultad de «autorizar al Poder Ejecutivo a contraer empréstitos, determinando los intereses y las bases y condiciones para su amortización; emitir títulos públicos y cualquiera otra operación de crédito con arreglo a lo dispuesto por esta Constitución«.
Un «cheque en blanco», aunque con límites
En este caso, la iniciativa presentada por Orrego establece un marco general de autorización por hasta 600 millones de dólares y delega en el Ministerio de Economía la definición de los aspectos técnicos de la operación. Esa delegación incluye la posibilidad de fijar fechas de emisión, precios, tasas de interés y cronogramas de pago sin necesidad de regresar a la Legislatura para una nueva aprobación. Es precisamente allí donde surge la caracterización de la medida como un eventual «cheque en blanco».
Desde la óptica del control legislativo, los principales cuestionamientos apuntan a dos aspectos. Por un lado, la ausencia de un procedimiento de selección claramente establecido. Por otro, la falta de una instancia posterior de revisión de los contratos definitivos.
El proyecto otorga amplias facultades al Poder Ejecutivo. Según la argumentación oficial, esa flexibilidad resulta necesaria para contar con «herramientas ágiles y versátiles» frente a la «complejidad y volatilidad de los escenarios financieros».
El artículo 1° establece una amplia flexibilidad operativa. El Ejecutivo podrá optar entre emitir títulos de deuda o tomar empréstitos, tanto en el mercado local como en el internacional y en pesos o moneda extranjera. La iniciativa no fija un mecanismo comparativo para determinar cuál alternativa resulta más conveniente en cada caso. Esa definición queda en manos del Ministerio de Economía, que también podrá determinar los procedimientos de selección correspondientes.
El proyecto también aclara que estas operaciones quedarán excluidas de la Ley Provincial de Contrataciones N° 2000-A. Esto permitiría contratar agencias o reestructuradoras de deuda salteando la legislación vigente, otorgando facultades totales al Ministerio.

Otro aspecto relevante es que el artículo 3° no establece tasas ni plazos definitivos. El único límite previsto es un período mínimo de amortización de dos años. No se fija un plazo máximo ni tampoco un período de gracia.
Respecto de los intereses, la norma permite que sean fijos, variables o mixtos. La determinación final dependerá de las condiciones de mercado y de las pautas establecidas por el Ministerio de Economía de la Nación, mientras que la negociación concreta quedará en manos de la cartera económica provincial.
Tampoco aparece prevista una segunda instancia de control legislativo. Tal como está redactado, el proyecto no obliga al Ejecutivo a someter a ratificación parlamentaria los contratos específicos que eventualmente se firmen, ya sea un préstamo con organismos internacionales o una emisión concreta de bonos. Por el contrario, el artículo 6° habilita al Ministerio de Economía a aprobar, suscribir y ejecutar todos los contratos y cualquier otro documento necesario para implementar la ley.

Además, el proyecto concentra en el Ministerio de Economía la facultad de definir plazos, mecanismos de colocación, precios y hasta la legislación aplicable a cada operación, incluyendo normas extranjeras, sin necesidad de nuevas intervenciones de la Cámara de Diputados.
Otro aspecto que podría generar debate aparece en el artículo 5°. Allí se autoriza al Poder Ejecutivo a someter eventuales controversias judiciales a tribunales nacionales, provinciales o extranjeros. En los hechos, esto implica que determinadas disputas derivadas de la deuda podrían resolverse en cortes ubicadas fuera de la Argentina.

El texto también habilita que los contratos puedan regirse por legislación extranjera, como la del Estado de Nueva York, una práctica habitual en los mercados internacionales de deuda. La determinación de la norma aplicable quedará en manos del Ministerio de Economía. Además, se autoriza la renuncia a determinadas inmunidades soberanas vinculadas a la ejecución de obligaciones financieras. Se trata de una exigencia frecuente en este tipo de operaciones para brindar mayores garantías a los acreedores.
El proyecto aclara, sin embargo, que esa renuncia no alcanza a los bienes que integran el dominio público provincial.
El proyecto completo:
