La Justicia tras la tragedia: el caso Lucía Rubiño y la inconsciencia en incidentes de tránsito

Repasamos los interrogantes históricos del Derecho Penal que pueden ser de una aplicación a casos similares. Además, cuáles son los debates necesarios para pensar resoluciones más justas. 

Fotos: Coco Porcel

Semanas atrás, como al resto de la comunidad sanjuanina, un caso nos estremeció. Una joven, en circunstancias aún poco claras, falleció tras un incidente de tránsito absolutamente evitable, y que a todas luces parece tener poco de accidental.

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Denuncias de vecinos de una fiesta sin autorización, mientras no excedan la «normal tolerancia» son cosas que al derecho interesan poco pero pruebas de velocidad o de destreza con un vehículo automotor (terminología de la Ley 26.462), son una cuestión de mayor gravedad. Son un delito en toda regla. 

El caso de Lucía generó un amplio pedido de Justicia que se materializó en una masiva marcha el pasado viernes 20 de octubre.

Pero más allá de penas posibles, y análisis apresurados de casos, hay una serie de interrogantes que son históricos del Derecho Penal y que pueden ser de una aplicación a un caso de similares características. A la vez que existen debates necesarios para pensar resoluciones más justas. 

Sabemos lo que hacemos

El derecho, en tanto conjunto de normas, herramienta social, o forma de sustento; muchas veces no es más que una ciencia del lenguaje que dan sentido al ordenamiento social. Un contrato que firmamos antes de nacer y que nos sobrevive. Y como tal, tiene cláusulas que a veces ni leemos.

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Una de las más importantes dice: somos responsables de aquello que hacemos. Incluso de aquello que no sabemos que es incorrecto, la ignorancia del derecho no es eximente de responsabilidad. Y el derecho penal, es aún más gravoso, responsabilizándonos por aquellos injustos que por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de las normas realicemos en nuestro accionar.

Masica movilización pidiendo Justicia por Lucía Rubiño Montilla.

Este tipo de actividades son peligrosas por sí mismas, no solo para los participantes en ellas, sino también para (mayormente) los transeúntes, los peatones o la gente que nada tiene que ver con ellos. Este no es el primer caso en la provincia, ni siquiera en el año, pero es uno de los más resonantes por lo triste de sus circunstancias.

Pronto en estas situaciones, se recurre al aparato penal del Estado, con un pedido de Justicia y la búsqueda de un castigo justo (homicidio culposo calificado).

Otro caso, de similar tristeza, hizo aparecer en el debate judicial hace ya unos años, algunas noción que nada de nuevo tiene, pero que poco se conoce fuera de las aulas de derecho: dolo eventual (consideración del posible daño a causar, y accionar en consecuencia), y aún más importante para el caso el actio libera in causa (literalmente: acto libre por su propia causa).

Una herramienta de la teoría del delito que establece que, si bien una persona puede estar en un estado tal que no sea plenamente consciente al momento del hecho, si ese estado fue creado por el propio sujeto, se analiza su culpabilidad en el momento anterior al estado de inconsciencia.

En líneas generales, la persona era plenamente consciente de que, a través de sus actos, facilitaría una situación que lo pondría en un estado de inconsciencia temporal desde el cual podría cometer un injusto penal. Palabras más o palabras menos, como sabías lo que hacías, y las consecuencias de esto, sos igual de responsable que si lo hubieras querido hacer: dolo. La pena pasa de un mínimo de dos y un máximo de cinco años (homicidio con vehículo con motor, modificado en el 2017, las penas antes eran aún más bajas) a ocho de mínima y 25 de máxima (homicidio simple). No solo aumenta la pena, sino que el delito deja de ser excarcelable (mínimo mayor a tres años en abstracto). Aunque bueno, siempre debemos tener en cuenta que al tratarse de menores, la pena, sea cuál sea, se reduce de un tercio a la mitad (como en el caso de la tentativa).

Uno de los carteles que se leyó en la marcha pidiendo Justicia por la muerte de Lucía Rubiño Montilla.

Culposo de toda culpa

Más allá del debate jurídico, la pregunta es la siguiente: ¿son la inconsciencia temporal producida por el consumo de alcohol o la actitud, temeraria, de la conducción a altas velocidades (ambos actos disputados por la defensa) suficientes para constituir está situación legal?

En la cotidianidad, aún sin el resultado trágico, de comentar que alguien estaba corriendo picadas en las calles de un barrio pequeño, muy probablemente diríamos que son unos inconscientes. El derecho no usa estas palabras con tanta soltura. La decisión no corresponde a nosotros, ni siquiera a los fiscales (o querellantes, representantes de la víctima) que lo argumenten o a los defensores que lo contraargumenten. Eso último le queda a los jueces.

Y aún más profundo, vale la pena preguntarse si siquiera una pena más alta es algo deseable. Llevamos décadas de promover, de manera serializada, un aumento de penas en los delitos de moda. Agravar las penas en un factor numérico o de efectividad (perpetua es perpetua), como política criminal parece ser la regla que da hasta cierto punto paz social y soluciona los problemas, por mucho que decenas de estudios prueban precisamente lo contrario

La realidad es una. Cuando los robos de los estéreos de los autos fueron en subida a comienzos de siglo, aumentamos la pena contra los mismos. Cuando después de la crisis del 2001 los secuestros extorsivos gobernaban las noticias, sancionamos las Leyes Bloomberg. En la actualidad, la edad de inimputabilidad se pone en discusión cada cinco o seis meses con el siguiente caso que nos interpele. Por atroces que sean estos casos, sigue siendo real que no vamos a arreglar los problemas de fondo a base de convertir el Código Penal en un collage de eventualidades. 

De fondo hay un problema social, y una solución que no es simple ni sencilla. Es más, casi que una regla de oro en el Derecho es desconfiar de todo aquel que diga que esto se arregla fácil. Pero, a pesar de estas verdades, los casos que nos duelen, más a aquellos que les duelen de cerca y con tanta cercanía temporal, difícilmente sean espacios habilitados para presentar algún debate de filosofía de la pena. Es hasta injusto para las víctimas, y es algo que solo el tiempo puede permitirnos.

Del caso, veremos. Lo que habilita los debates, en ocasiones es contraproducente para los casos, a los cuales el paso del tiempo les hace mal. Salen de la conciencia colectiva, se olvida la comunidad en general, y nos enteramos de la sentencia cuando sale en las noticias en uno, dos, tres, cinco, diez años. Nos alegramos o indignamos un rato, y seguimos con nuestras vidas. 

A aquellos que quieren Justicia, sea para la parte que la persiga, les queda una tarea titánica de evitar que el caso salga del debate social. Mantenerlo en discusión, será su desafío, asi como el de estos espacios. 

Caso contrario, el veredicto de la sociedad pasa a ser infranqueable, innegociable, y muy probablemente injusto e insatisfactorio para todos los afectados. 

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