Contra la criminalización de la protesta: un fallo que sienta precedente en materia de género y derechos humanos
En diciembre del 2023, la Justicia sentenció que la persecución contra las militantes feministas por grafitear una pared de la Escuela Normal Sarmiento constituye violencia pública política por parte del Estado provincial. Es la primera resolución de este tipo contra un Estado.
Luego de dos años de que, a través de aparatos estatales, se persiguiera judicial y políticamente a cuatro feministas por pintar una pared de la Escuela Normal Sarmiento, la jueza Adriana Tettamanti marcó un antecedente de características únicas en el país: sentenció que el Estado sanjuanino ejerció violencia pública política contra cuatro militantes.
A pesar de que la noticia se dio a conocer públicamente hace algunos días, el proceso judicial llevó casi dos años y sin embargo aún no finaliza del todo. Como relatamos en «El Feminismo, esa mancha venenosa», todo dio comienzo días después de la multitudinaria marcha del 8 de marzo del 2022 cuando notificaron a las cuatro activistas de que habían sido denunciadas penalmente por el “delito de daño agravado” a una pared externa de la Escuela Normal Sarmiento. Los denunciantes fueron el director de Patrimonio Cultural de la Provincia, Jorge Martín, y la directora de la escuela, Karla Anahí Almonacid. Fogoneado por la prensa local, el Fiscal de Estado constituyó a la Provincia de San Juan en parte querellante.
Por ese motivo, el 31 de agosto de 2022, 24 feministas y transfeministas defensoras de los derechos humanos denunciaron a la provincia de San Juan por Violencia Pública política por Razones de Género. Se trató de una denuncia colectiva por la criminalización y el hostigamiento que sufrieron las activistas por parte del Estado. El argumento fue claro: las pintadas en contexto de protesta no son delito. A su vez, la denuncia enfatiza en que la acusación contra las activistas está puesta en el contenido de las pintadas (donde se lee Desampa Antifa) y no en el daño que las mismas pudieran haber provocado a una pared históricamente intervenida y que, para el momento de la marcha, contaba con numerosos grafitis.
Luego de todo el proceso judicial, el pasado 21 de diciembre de 2023, la jueza Tettamanti, titular del Juzgado Contencioso Administrativo de San Juan, declaró que la denuncia formulada con motivo del presunto delito de daño agravado contra el establecimiento, constituye violencia pública-política contra las mujeres. La sentencia de la magistrada resulta importante por dos motivos: es la primera vez que se utiliza la conceptualización de “violencia pública-política” incorporada en 2019 a la Ley de Protección Integral a las Mujeres (N° 26.485); y además se trata de la primera sentencia de este tipo contra un Estado. Tettamanti sostuvo que la denuncia se hizo “sin acreditar en lo más mínimo el daño patrimonial invocado”.
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La ultima imputada
En la cuenta de Instagram “Libre protesta”, donde las activistas comunicaron los avances de la causa, se cita la sentencia en la que la jueza explicita que la criminalización
fue claramente una decisión política institucional que puso en marcha el aparato estatal para reprimir, y en todo caso, procurar un resultado aleccionador y disciplinador para quienes estuvieron sometidas a investigación e imputación penal que se proyecta con efectos expansivos a todas las integrantes de las organizaciones y movimientos feministas (…)”.
Jueza adriana tettamanti
Si bien en el mismo posteo, las denunciantes celebraron la sentencia como “un antecedente importante en la provincia y a nivel nacional en materia de Género y Derechos Humanos”, todavía continúa imputada Yanina Opaso, la última de las cuatro activistas acusadas. El Tercer Juzgado Penal tiene en sus manos la situación de la única activista que quedó imputada. Al respecto, el abogado de Opaso, Conrado Suárez Jofré, explicó para el DiarioAr que “lo más importante en este momento es que se dicte el sobreseimiento de Yanina Opaso en el cargo de daño agravado […]. No sería coherente que teniendo una sentencia que diga que acá hay violencia en su modalidad público política, un tribunal entienda que hay motivos para procesar a alguien en relación a eso”.
La justicia que queremos
La sentencia a favor de las defensoras de los derechos de las mujeres y diversidades marca un antes y un después en materia jurídica y de género. La decisión de la jueza puede servir como jurisprudencia para evitar futuras criminalizaciones.
Este caso, entre otros, deja en evidencia la urgencia de que los organismos estatales se capaciten en perspectiva de género y derechos humanos tal y como establece la Ley Micaela. Incluso, según explica la periodista Cecilia Yornet en el DiarioAr, en la sentencia la jueza cita un amplio marco internacional e insta a la reflexión sobre la necesidad de que el Poder Judicial aplique perspectiva de género ya que esta es “un mandato ineludible para los operadores estatales, que se define como categoría analítica que debe orientar las políticas públicas y en las decisiones judiciales”.
En un contexto en el que se ponen en tela de juicio derechos como el de la libre protesta a través del protocolo antipiquete u otras medidas del estilo, este fallo también sienta precedente frente los atropellos por parte del poder estatal.