Qué es el Protocolo de Minnesota y por qué es clave en la investigación del caso “Pichi” Paredes

El caso de Daniel “Pichi” Paredes llegó al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura bajo la figura de “muerte bajo custodia”. La investigación pone en discusión el acceso de la familia al expediente y la aplicación de estándares internacionales.

La noche del 22 de abril, Daniel Alberto “Pichi” Paredes fue detenido por una presunta contravención en las calles de la villa San Agustín, en Valle Fértil. Apenas unas horas después, la policía informó a su hermano que el hombre de 47 años se había quitado la vida en su celda utilizando una manga de su propia camisa. La familia y los vecinos de Valle Fértil dudan de la versión y actualmente continúa una lucha social y judicial que ya alcanzó a los organismos nacionales.

Puntualmente el Comite Nacional para la Prevención del a Tortura (CNPT) es el organismo interviniente. Es un ente público de carácter nacional que funciona bajo la órbita del Poder Legislativo de la Nación. Se creó en 2017 a través Ley N° 26.827 promulgada en 2013.  Su función es el seguimiento y la inspección de todos los lugares donde se encuentran personas privadas de su libertad (como cárceles, comisarías o centros de salud mental).

La organización realiza monitoreos específicos de las muertes que considera «potencialmente ilícitas», especialmente aquellas ocurridas bajo custodia estatal, para asegurar que se identifiquen responsabilidades y se repare a las víctimas. Actualmente el caso “Pichi” Paredes está siendo abordado por el CNPT bajo la denominación de muerte bajo custodia.

El principal instrumento normativo del Consejo es el Protocolo de Minnesota. Un conjunto de estándares internacionales impulsados por la ONU diseñados para la investigación eficaz de muertes potencialmente ilícitas, desapariciones forzadas y posibles crímenes de lesa humanidad. 

Según el Protocolo de Minnesota, una investigación eficaz debe sostenerse sobre cuatro pilares fundamentales exigidos por el derecho internacional: la prontitud, que obliga a iniciar las diligencias de oficio y con urgencia apenas se conoce el hecho; la efectividad y exhaustividad, orientadas a agotar todas las líneas de prueba técnicas y científicas para identificar responsables; la independencia e imparcialidad, para asegurar que los organismos investigadores no tengan vínculos jerárquicos o institucionales con los sospechosos; y la transparencia, que garantiza el acceso a la información y el escrutinio público por parte de la familia de la víctima.

Fuentes nacionales consultadas confirmaron que el CNPT está actualmente en contacto con las agencias responsables de la investigación penal, que en este caso es el Ministerio Publico Fiscal. Además tiene diálogo con la querella en atención a la posición de las víctimas. 

Puntualmente, el Código Procesal Penal de San Juan establece una restricción específica que mantiene las actuaciones judiciales bajo reserva exclusiva del fiscal durante la etapa de investigación preliminar, impidiendo que la querella (la familia y sus abogados) acceda al legajo hasta que se produzca la formalización de la investigación. Esta etapa de reserva tiene un plazo inicial de tres meses, con la posibilidad de extenderse por otros tres meses adicionales.

El abogado de los Paredes, Néstor Olivera, sostiene que esta norma deja a los allegados en la oscuridad durante los meses más sensibles de la recolección de pruebas. Debido a esto, la querella no pudo participar en la autopsia original, ya que en ese momento no estaban constituidos formalmente como parte en el expediente por no tener acceso al mismo.

Ante esta traba, la defensa de la familia presentó un pedido de inconstitucionalidad del artículo procesal que impone la restricción, argumentando que vulnera el derecho a una investigación transparente. El Protocolo de Minnesota exige claramente que toda investigación por muertes bajo custodia estatal sea transparente y esté abierta al escrutinio de las familias desde el primer momento.

Uno de los principales reclamos de la familia y allegados del “Pichi” es justamente que ninguno pudo ver el cuerpo, ni en la comisaría, ni en la morgue judicial, ni en la cochería y finalmente tampoco en el velatorio porque se realizó con el féretro sellado y el entierro se llevó a cabo bajo las mismas condiciones. 

Más allá de la investigación judicial, el reconocimiento del cuerpo de un familiar o amigo, tiene una implicación humana y psíquica. Es el acto que permite dar inicio al duelo. 

Renato Paredes durante el primer reclamo de justicia realizado en Válle Fértil.

El CNPT – a través de sus informes técnicos – ha identificado la dificultad de las familias para acceder a los expedientes como una deficiencia recurrente en la Justicia del país, la cual compromete la imparcialidad y exhaustividad exigidas internacionalmente. 

Según el organismo, en 2023 se registraron al menos 54 muertes en establecimientos policiales en todo el país, de las cuales 18 fueron catalogadas oficialmente como suicidios (un 33%). Particularmente, el informe de San Juan realizado por CNPT, afirma que en la provincia se registraron 3 muertes bajo custodia policial en 2024: 2 fueron informadas oficialmente como suicidios (uno por ahorcamiento en celda y otro por arma de fuego en sede judicial).

Mientras tanto, el caso Paredes avanza. Este viernes a las 10:00 de la mañana, el fiscal Francisco Pizarro, de la UFI Delitos Especiales, mantendrá una reunión clave con la familia de Pichi, incluyendo a su hermano Renato, para informarles sobre los avances en la investigación de la muerte ocurrida en la Comisaría 12.

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