Restricciones, contradicciones y estigmatización: así afecta la nueva reforma del Reprocann a los consumidores

Luego de más de 10 meses de incertidumbre respecto al futuro del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), el Ministerio de Salud de la Nación emitió una resolución que impone trabas en el acceso a pacientes y ONGs.

El Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) existe desde 2021 y permite que los usuarios con indicación médica puedan comprar aceites de marihuana en farmacias y cultivar hasta nueve plantas en sus casas. Sin distinción de patologías, el requisito es contar con la consideración de un médico sobre el beneficio del cannabis en la salud del paciente. El certificado debe adjuntarse a una base de datos de Salud de Nación y, luego, los profesionales que trabajan en el Reprocann evalúan la solicitud y otorgan un permiso por tres años. 

//Leé también: Canntiva, el nuevo club de cultivo sanjuanino

Con el cambio de gobierno, el Reprocann entró en un gris legal. Las autoridades encargadas de su funcionamiento no fueron designadas y la falta de voluntad administrativa dejó a los usuarios que habían iniciado el trámite en vilo por más de 10 meses.  Los rumores de una modificación circulan desde principio de año. Luego de varios borradores del Ejecutivo que fueron resistidos por ONGs e investigadores, finalmente la reforma llegó a través de la Resolución 3132/2024, publicada en el Boletín Oficial en agosto pasado.

En diálogo con La Mecha, Rocío Paz, abogada especialista en derecho cannábico, explicó que este cambio ¨no toca al cultivador o al usuario en sí, pero restringe el acceso a través de cuestiones indirectas para trabar el autocultivo`.

Rocío “Chilli“ Paz es abogada especialista en derecho cannábico, directora del Instituto de Derecho Cannabico en el Foro de Abogados de San Juan e integrante de la Red Federal de Abogacía Cannabica.

Algunos puntos claves de la reforma son:

  • Los profesionales de la salud deberán contar con una Diplomatura o Maestría en uso medicinal de cannabis para recetar. Además, deberán estar registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS)
  • Lasagrupaciones que soliciten ingresar al registro deberán adoptar únicamente la figura legal de asociaciones civiles o fundaciones (anteriormente podían adoptar cualquier tipo social del Código Civil)
  • El Ministerio de Salud adquiere la facultad de sancionar el uso indebido del cannabis

Sobre el primer punto, dirigido a los médicos, la abogada explicó a La Mecha que “exigir una diplomatura o maestría hace que los profesionales de la salud que puedan recetar sean menos, por ende la consulta saldrá más“. A su vez, este requisito resalta los tintes morales de la resolución ya que “a los médicos no les piden especialización para recetar otros tipos de medicamentos, pero para el cannabis sí“.

En el mismo sentido, Paz mencionó que “la redacción de la normativa pone el foco en el médico, pero nunca aclaran el rol del paciente, no mencionan que los pacientes deberán volver a iniciar el trámite y pagar otra vez la consulta, dificultando totalmente el acceso“.

En segundo lugar, la reforma exige a las organizaciones sociales que adopten la figura de asociación civil o fundación (anteriormente podían adoptar cualquier tipo social del Código Civil argentino) en un plazo de 6 meses. “Las organizaciones que no tienen esa figura legal tienen 6 meses para adecuarse desde la publicación de la resolución, pero no están habilitados aún los mecanismos para hacerlo, y mientras tanto los días corren. A eso se suma que para los plazos de la burocracia estatal, 6 meses no es nada. expresó la especialista en derecho cannábico.

Otro punto de la resolución implica el otorgamiento de facultades punitivas al ministerio de salud, como sancionar el uso indebido del cannabis, sin aclarar de qué manera determinarán lo que es el uso debido e indebido.

El uso de cannabis entra dentro del derecho a la salud, es un derecho fundamental. Las organizaciones sociales y el movimiento cannábico no se quedarán en vilo esperando, ya están organizando reuniones para visibilizar e intervenir en esta materia, porque si no 5 personas deciden por nuestros derechos“, cerró la abogada.

Antecedentes

En abril, el vocero presidencial anunció las primeras medidas al respecto del programa: suspensión de las inscripciones y auditorías para los trámites en curso. Adorni explicó que el ejecutivo detectó irregularidades en la implementación anterior, como tres estudios jurídicos que monopolizaban la creación de asociaciones civiles o la concentración de altas cantidades de solicitudes en pocos profesionales de la salud. Sin embargo, no dieron mayores precisiones sobre el futuro del programa, que quedó paralizado.

En mayo llegó el primer intento de modificación del programa: la Secretaría de Calidad en Salud Nacional, a cargo de Leonardo Busso, presentó un borrador de la reforma ante el Consejo Consultivo de Cannabis (integrado por ONGs, médicos e investigadores). Dentro de las modificaciones, el Ministerio de Salud buscó limitar el uso del cannabis medicinal solamente a nueve patologías con ¨suficiente¨ evidencia científica. Las mismas eran: dolor oncológico, neuropatía post herpética, esclerosis múltiple, lesión medular traumática, dolor del Sistema Neurológico Central, epilepsia refractaria, autismo, dolor producido por Accidente Cerebro Vascular (ACV) y neuralgias.

Esto fue frenado por el Consejo, que debió retomar conceptos básicos ya saldados durante el debate de la ley en 2021: si bien no hay evidencia científica sobre el efecto positivo del cannabis en pacientes con enfermedades como cáncer, parkinson, artrosis, reuma, bruxismo, entre otras, sobra la evidencia empírica y testimonial con seguimiento médico, además de investigaciones en curso, que evidencian la mejora en la calidad de vida que el cannabis les otorga a estos pacientes. Finalmente, el Ejecutivo dio marcha atrás con las restricciones.

Después de todo, la reforma llegó a través de la Resolución 3132/2024, publicada en el Boletín Oficial en agosto pasado.

Scroll to top
Close