¿Podrá la ley de desarrollo local minero evitar otro PowerChina?
La iniciativa impulsa cupos de contratación local y nuevas obligaciones para las operadoras mineras, aunque persisten interrogantes sobre si la norma será suficiente para proteger a la industria sanjuanina.

La Cámara de Diputados de San Juan se encamina a definir este jueves, en una sesión que comenzará a las 9 de la mañana, el futuro del marco legal que regulará la relación entre las grandes operadoras mineras y la cadena de valor provincial. El proyecto de Ley para el Desarrollo Local Minero, impulsado por la gestión de Marcelo Orrego, llega al recinto tras obtener despacho favorable en comisiones y busca establecer metas obligatorias de contratación local y un registro único de empresas denominado RE.PRO.MIN..
La iniciativa surge bajo la presión de un antecedente que caló hondo en el sector: el caso PowerChina en el proyecto Vicuña. En aquella oportunidad, la adjudicación de la construcción de un campamento a un consorcio chino —por una diferencia de costos de apenas el 0,1% respecto a la inversión total— significó la resignación de 500 empleos sanjuaninos capacitadios y la importación de módulos terminados, dejando de lado a la industria metalúrgica local.
La iniciativa busca contrarestar estas dificultades. En otras palabras, obliga a las operadoras a que el 60% del monto total anual de sus contrataciones se realice con proveedores locales inscriptos en el registro provincial (RE.PRO.MIN.).
Si una minera decidiera contratar a un proveedor extranjero (como PowerChina), la ley le exige presentar una justificación técnica debidamente fundada ante la autoridad de aplicación. Es decir que debe demostrar fehacientemente que no existía oferta local en condiciones razonables de calidad, capacidad técnica, cantidad o precio de mercado.
Sin embargo existen ejemplos concretos donde las demandas de las mineras no pueden ser cumplidas en la provincia. Es el caso del trabajo de impermeabilizaciones de los valles de lixiviación. La empresa santafesina Milicic S.A. monopolizó este rubro y en San Juan es contratista de Veladero y probablemente también lo sea de otros proyectos.
Según especialistas, en este punto la ley tiene algunos grises. Es que los objetivos del 60% de proveedores y 80% de empleo local son «relativamente fáciles de cumplir» porque, al ser la propia empresa la que determina qué rubros tienen oferta local «razonable» y cuáles no, puede manipular la base de cálculo a su favor.
La controversia técnica del proyecto radica en la ingeniería contable que permite el Artículo 9, el cual habilita a las mineras a «depurar» la base de cálculo de sus obligaciones excluyendo cualquier contrato donde no detecten una oferta local con estándares «razonables» de precio, calidad o capacidad técnica. Este mecanismo transforma el cupo obligatorio del 60% en una meta borrosa de cumplimiento garantizado: bajo este esquema, si una operadora realiza gastos por 100 millones de dólares pero alega mediante «justificaciones técnicas» que 60 millones carecen de provisión local competitiva, la base estadística se reduce a solo 40 millones.
De este modo, una inversión de apenas 30 millones en San Juan pasaría a representar un cumplimiento del 75% ante la autoridad de aplicación, validando legalmente una operación donde, en la realidad efectiva, el 70% del capital fluyó hacia proveedores extranjeros.
Por otro lado, existen discrepancias técnicas respecto a la laxitud de algunas expresiones en el escrito. Particularmente el Artículo 15 el cual dispone que las operadoras mineras deberán agotar sus «mejores esfuerzos» al momento de adjudicar contratos privados a las empresas locales inscriptas en el RE.PRO.MIN.

Esta cláusula puede interpretarse como una expresión de deseo que carece de una obligación jurídica vinculante y taxativa. Este margen de ambigüedad semántica podría permitir que las grandes operadoras justifiquen la contratación de firmas foráneas dejando la protección efectiva del compre sanjuanino supeditada, en última instancia, a la discrecionalidad de la inversión privada.
El debate de los referentes mineros
Fernando Godoy, presidente de la Cámara de Proveedores Interdepartamentales Mineros de San Juan (CAPRIMSA), se convirtió en un actor central del debate. Tras reunirse el lunes con los ministros de Minería, Juan Pablo Perea, y de Producción, Gustavo Fernández, Godoy logró que se modificara el artículo 16 del proyecto para incorporar explícitamente a las cámaras empresariales en el Consejo Consultivo que promueve la ley, otorgándoles mayor certidumbre legal.

A pesar de haber mantenido una postura crítica hacia el gobierno, Godoy se mostró optimista, y afirmó que una vez reglamentada la ley, los proveedores tendrán recursos concretos que antes no existían. El dirigente gremial-empresarial señaló que, al estar el compromiso plasmado en una ley, ahora cuentan con la posibilidad de iniciar una acción jurídica, una herramienta de defensa que antes era inexistente.
En otra posición del debate, Miguel Martín, director del medio Minería y Desarrollo, planteó una visión crítica en el programa De Sobremesa conducido por Mariano Bataller. El especialista sostuvo que el proyecto «no tiene lógica empresaria» y que entra en colisión con las leyes del libre mercado. Según su análisis, la norma genera una fuerte fricción con el RIGI, el cual ya posee sus propias definiciones de «compre local», lo que podría derivar en planteos de inconstitucionalidad si se intenta forzar la voluntad de los inversores.
Desde la oposición, la diputada Fernanda Paredes (bloque Justicialista) recordó que su espacio ya había advertido estos riesgos en agosto de 2024 a través de un despacho en minoría que se opuso a la adhesión «lisa y llana» de San Juan al RIGI nacional. Paredes también cuestionó la efectividad del proyecto de ley provincial frente a la existencia de una normativa de jerarquía superior. La adhesión al RIGI de San Juan se aprobó en agosto de 2024 con 21 votos a favor y 14 en contra.

El RIGI aparece como un elemento central en el debate legislativo sanjuanino. Aunque el proyecto local esquive minuciosamente las contradicciones ténicas con el régimen nacional, existe un marco de condiciones macroeconómicas que genera asimetría de las empresas locales frente a las extranjeras. Incluso el ex ministro de Economía y creador del Plan de Convertibilidad en los años 90, Domingo Cavallo, es crítico respecto al RIGI. Recientemente expresó que estas políticas pueden derivar en nuevos desequilibrios estructurales.
Previo a la existencia de una ley, algunos proyectos mineros ya anuncian resultados en el territorio. Es el caso de Los Azules, que según sus registros institucionales alcanzaron un 73% de inversiones destinadas a proveedores de la provincia en los últimos dieciocho meses.
Sin embargo, el revuelo de la contratación de PowerChina por parte de Vicuña obliga a los proveedores mineros a exigir no sólo una ley sino también la firmeza del gobierno provincial para canalizar el circuito económico.
La Legislatura sanjuanina enfrenta el reto de transformar una herramienta de gestión socioeconómica en un escudo legal efectivo. El éxito de la norma para evitar nuevos desplazamientos de la industria nacional dependerá de su capacidad para articular la buena voluntad de las operadoras con un régimen que logre imponerse sobre las tensiones del mercado global.
