El clan Bastías: dueños de más de 108.000 hectáreas mineras y un vínculo familiar con el ministro Perea

Con el 5,12% de la superficie minera concesionada, el clan Bastías posee una red de derechos y empresas atravesada por un vínculo familiar con el ministro de Minería, Juan Pablo Perea, esposo de María Laura Bastías.

Una investigación basada en datos públicos —en particular, el Catastro Minero de San Juan— muestra que el denominado “clan Bastíasconsolidó un entramado que vincula a sus integrantes con 79 derechos mineros. En conjunto, abarcan 108.007 hectáreas, es decir, el 5,12% de toda la superficie concesionada en la provincia.

El clan Bastías se organiza en torno a un núcleo familiar encabezado por Hugo Enrique Bastías, padre de Gabriel Enrique y María Laura. A ese esquema se suman Jorge Alfredo y Hugo Atilio Bastías, que aportan derechos históricos y distintas cotitularidades.

El vínculo más sensible, sin embargo, aparece en la relación con el poder político provincial. Juan Pablo Perea, actual ministro de Minería, es yerno de Hugo Enrique, esposo de María Laura y cuñado de Gabriel Enrique.

Juan Pablo Perea junto a María Laura Bastías.

Para dimensionar la magnitud de este patrimonio, alcanza con una comparación: los derechos mineros del grupo superan en un 34,9% toda la superficie cultivada de San Juan, que ronda las 80.060 hectáreas. El paquete está compuesto, sobre todo, por 63 manifestaciones mineras —que concentran 106.466 hectáreas— y 16 minas, con 1.541 hectáreas adicionales.

En términos simples, una manifestación minera es “plantar bandera” sobre un terreno. Es la notificación formal al Estado de que alguien cree haber encontrado un recurso valioso. Este trámite no implica una mina en funcionamiento ni una inversión inmediata. Es, simplemente, el primer paso legal para intentar asegurarse un derecho.

Sin embargo, la manifestación es clave porque otorga control exclusivo sobre el subsuelo y sus riquezas potenciales —oro, plata, cobre— y permite garantizar la propiedad de un recurso mucho antes de que exista una explotación concreta.

El poder del clan no se limita a personas físicas. También se proyecta a través de distintas empresas, donde Hugo Enrique Bastías funciona como figura central. Estas son: AURORA MINING S.A, dirigida por Hugo y su hija María Laura. SABLE ARGENTINA S.A, donde Hugo integra su directorio; la firma está controlada por capitales extranjeros (Sable Resources Ltd.). Finalmente OLIVARES S.A, vinculada a través de cotitularidades con Gabriel Enrique Bastías.

Hugo Enrique Bastías y su hija María Laura Bastías.

La sensibilidad del entramado aparece al mirar la arquitectura institucional de la provincia. El ministro de Minería, Juan Pablo Perea, es la máxima autoridad encargada de controlar, intimar e incluso declarar la caducidad de los derechos mineros. Como se mencionó anteriormente, el funcionario es cónyuge de María Laura, hija de Hugo Enrique Bastías, la figura central del clan.

Marcelo Orrego junto a Juan Pablo Perea.

Este escenario entra en tensión con la Ley 560-E de Ética Pública. Esta norma obliga a los funcionarios a excusarse en casos donde pueda presumirse falta de imparcialidad y les prohíbe mantener vínculos con entidades que estén bajo su fiscalización directa.

El negocio inmobiliario del subsuelo

El sistema actual habilita el acaparamiento especulativo de manifestaciones mineras. El motivo es simple: el canon para sustancias de primera categoría —oro, plata, cobre, entre otras— está fijado en $17.740,09 para 2026. En la práctica, esto permite que un actor retenga derechos durante décadas con una inversión mínima. El costo de “ser dueño” de los minerales en una zona es, en términos relativos, muy bajo.

Cuando el terreno es fiscal, es decir, propiedad del Estado, el titular no debe pagar a un superficiario privado por su uso. Eso le permite sostener el derecho prácticamente sin costo en términos de ocupación del suelo. 

Además, el Código de Minería establece que, si una mina permanece inactiva por más de cuatro años, la autoridad “podrá” exigir un plan de reactivación. Al tratarse de una facultad discrecional —“podrá” y no “deberá”— el control efectivo depende de la voluntad del funcionario de turno. En este caso, un familiar directo de los titulares.

Los 79 derechos mineros asociados al clan Bastias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll to top
Close