La Corte Suprema puso en vigencia el DNU de Milei y eliminó los límites a la venta de tierras a extranjeros
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal revocó el fallo que declaraba inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras. La resolución desestimó la demanda del Centro de Ex Combatientes de Malvinas por falta de legitimación activa y habilitó la compra sin restricciones de propiedades rurales en todo el país.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una resolución que vuelve a poner en plena vigencia el artículo 154 del megadecreto 70/23, firmado por el presidente Javier Milei. El apartado derogaba la Ley de Tierras (Ley 26.737) y dejaba sin efecto las restricciones para la compra de campos por parte de capitales internacionales.
La aplicación de la medida había quedado frenada luego de una acción judicial promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). La organización había solicitado que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la medida, al considerar que afectaba la soberanía nacional.
El fallo del Máximo Tribunal, suscrito por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata. La Corte fundamentó su decisión en la «falta de legitimación activa» de la agrupación de excombatientes y en la ausencia de un «caso o controversia» concreto.
En sus consideraciones, los magistrados advirtieron a los tribunales inferiores sobre el riesgo de otorgar representación colectiva a actores que no cuentan con ella. También rechazaron el planteo de que la soberanía territorial constituya un «bien colectivo».
La Corte la definió, en cambio, como un elemento constitutivo del Estado y como la facultad de ejecutar la voluntad de la Nación dentro de un determinado ámbito espacial. Al mismo tiempo, aclaró que la resolución no implica un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de fondo del artículo 154 ni interfiere con las atribuciones del Poder Legislativo.
El recorrido judicial que terminó en la Corte
La causa atravesó un sinuoso recorrido por los tribunales federales de La Plata. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar que repuso la vigencia de la Ley de Tierras. Pocos días después, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la presentación.
Más tarde, la Sala III de la Cámara Federal platense hizo lugar a la apelación, declaró la inconstitucionalidad del punto del DNU y ordenó reinscribir la causa como colectiva. El Estado Nacional apeló esa decisión y la causa llegó finalmente a la Corte Suprema.
Antes de este desenlace judicial, el Gobierno nacional había intentado modificar la normativa sobre tierras rurales en el Congreso, pero finalmente tuvo que dar marcha atrás. Después de redactar dieciséis versiones del texto y no reunir los votos necesarios, el Ejecutivo retiró del proyecto el capítulo sobre propiedad privada que iba a ser debatido en el Senado.
La falta de respaldo incluyó la oposición pública de tres gobernadores cercanos a la Casa Rosada, Osvaldo Jaldo (Tucumán), Rolando Figueroa (Neuquén) y Hugo Passalacqua (Misiones), además de cuestionamientos provenientes de distintos sectores sociales.
Mientras esa iniciativa permaneció retirada, continuaban vigentes el tope del 15% a la tenencia extranjera y las restricciones para determinadas zonas. Con la validación judicial del artículo 154 del DNU, esas barreras quedan completamente anuladas.
Según explicó el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, la vigencia de la medida implica que personas físicas o jurídicas extranjeras, e incluso Estados extranjeros, podrán adquirir tierras rurales en cualquier punto del territorio nacional —incluidas las zonas de frontera— sin un límite de superficie.
La situación de la extranjerización en San Juan
El fallo tiene un impacto directo en San Juan, donde el 10,36% del territorio, equivalente a 887.370 hectáreas, pertenece a titulares extranjeros. Si bien el promedio provincial se mantiene por debajo del límite del 15%, dos departamentos superan ese umbral en sus territorios. Iglesia registra un 24,95% de su superficie en manos extranjeras, unas 450.044 hectáreas, mientras que San Martín alcanza el 20,25%, con 10.568 hectáreas.
La situación adquiere otra dimensión cuando se observan las zonas donde están concentradas esas propiedades. En Calingasta, la firma suiza offshore Estomonte A.G.S.A. figura como titular de 404.098 hectáreas en áreas cordilleranas que albergan glaciares y nacientes del río Castaño.
En Iglesia, en tanto, un bloque controlado por Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otras Sociedades Anónimas reúne más de 324.000 hectáreas.
La desregulación normativa modifica el marco que hasta ahora establecía límites a la adquisición de tierras por parte de extranjeros. En este contexto, la estructura societaria de algunas de estas propiedades también plantea dificultades para determinar quiénes son sus beneficiarios finales y para garantizar un seguimiento estatal sobre la propiedad de áreas vinculadas con recursos estratégicos como el agua y la cordillera.
