Un presidente tuitero, una estafa y un vacío legal

Tras la polémica $LIBRA, la defensa del Presidente consistió en haber “difundido” la criptomoneda en su cuenta “personal”. De esta manera se abre un debate clave para el entorno digital: ¿las redes sociales de un presidente son bienes personales o públicos? ¿Cuán importantes son hoy en día los activos digitales?

¿Se puede incitar o ser cómplice de un delito sólo tuiteando? ¿Las redes sociales de un presidente son bienes personales o públicos? ¿Las declaraciones en su cuenta son a título oficial o personal? La giga-macana del presidente al promocionar una criptomoneda por Twitter nos obliga a preguntarnos nuevamente por las libertades y los límites de las declaraciones en redes sociales, mucho más si se trata de declaraciones de funcionarios públicos. Nos remontemos en el tiempo para hablar un poco de eso.

De la dramatizada transición del poder ejecutivo nacional de 2015, suele resonar más el recuerdo de la ausencia de Cristina en la asunción de Macri en el Congreso que cualquier otra cosa. Pero sí pasó otra cosa. En medio del revuelo, la cuenta de Twitter de la entonces Casa Rosada cambió su nombre a “Casa Rosada 2003 – 2015” y se negó a darle acceso al gobierno entrante bajo la excusa de estar cuidando el patrimonio histórico digital de ser borrado. Una cuenta del gobierno saliente se “rebelaba” contra el gobierno entrante. La administración entrante primero se quejó y después resolvió por su lado. Decidieron crear y oficializar la cuenta, aun activa, de @CasaRosada. Esto introdujo el primer precedente nacional del problema de los “activos digitales”: recursos del Estado que se encuentran subidos a Internet (cuentas, sitios web y bancos de datos) cuya naturaleza online hace que se requieran los servicios de terceras partes (como por ejemplo la empresa Meta, dueña de Instagram, para las cuentas del estado en esta red social).

Entonces, ¿son las cuentas oficiales patrimonio del Estado o de sus titulares? Según el alegato de la gestión de Cristina en ese momento, las cuentas pertenecen a sus titulares. Pero el macrismo sentó un precedente muy positivo en esta materia: en 2019, al dejar la gestión, la cuenta de Casa Rosada creó un hilo de sus logros y luego anunció el traspaso de titularidad al gobierno entrante. Por un decreto administrativo, la cuenta pasaba a ser un activo digital del Estado y no una cuenta gestionada por quien tuviera la contraseña. Así, se reguló un área sensible de la gestión pública en la era digital de manera efectiva. Esa cuenta sigue activa hasta hoy, dos gestiones después. 

Esta cuestión resonó, lenta pero poderosamente, a lo largo y ancho de todo el aparato de redes sociales del Estado nacional. La reglamentación de la cuenta de Casa Rosada se volvió pronto la norma para todas las cuentas ahora catalogadas como activos digitales. Este fue el destino de la cuenta de Instagram de ANSES y AFIP, por ejemplo. Al asumir Javier Milei, los nuevos encargados cambiaron las fotos de perfil, paleta de colores y estilo de las redes sociales para adaptarse a los parámetros de la nueva gestión. Tanto así, que AFIP tuvo un cambio de nombre a ARCA, potestad legal del gobierno nacional. 

Esto solucionó un aspecto del problema, pero existen otros incluso más complejos: las cuentas personales de los funcionarios públicos. ¿Son suyas o son propiedad pública? De facto ,y por una cuestión lógica, siempre fueron cuentas personales pero existe un marco legal para lo que dice y hace un mandatario que intervenga en la opinión pública: la Ley 25.188 de Ética en el ejercicio de la función pública. Esta ley, establecida por la necesidad de un marco regulatorio para las declaraciones públicas de los funcionarios, delimita algunas pautas de comportamiento en el ejercicio del cargo (como honestidad, rectitud y buena fe) y penaliza otros (como obtener beneficios personales).

Hasta ahora, la ley 25.188 sólo fue invocada en situaciones excepcionales y relacionadas a los medios tradicionales. Pero si puede penalizar declaraciones en la radio y la televisión, ¿por qué las redes sociales deberían tener otro régimen diferenciado? ¿Acaso no son estas también un área de la opinión pública? 

A continuación proponemos tres casos que nos sirven como modelo para pensar la utilización y regulación de las plataformas de redes sociales en las gestiones gubernamentales.

POTUS o President of the United States

En el caso de los Estados Unidos este problema se resolvió mediante la figura jurídica del POTUS, sigla de President of the United States. Los beneficios legales de ser presidente no los tiene Trump en sí, sino el POTUS, figura que solo puede ser investida mientras sea presidente. Tras 4 años, asume uno nuevo. Siguiendo esta línea, en vez de utilizar cuentas personales, los nuevos máximos mandatarios de la nación heredan una cuenta de “POTUS” que pueden utilizar como crean conveniente y bajo la cual deben rendir cuentas, régimen que comparten todos los activos digitales del gobierno. Nadie lo ha hecho, pero si sucediera algo parecido al cripto-gate, se los puede juzgar por ello. Naturalmente, son cuentas que se usan poco y con un estilo “profesional”.

La cuenta que un POTUS utilice en paralelo, como es el caso de @realDonaldTrump, sí es personal, pero se rigen bajo el mismo régimen administrativo: si un presidente amenaza de muerte por Twitter (X) a través de su cuenta, se lo puede juzgar.

Donald Trump también era un usuario muy activo en la red social. Incluso, en el año 2021, su cuenta personal fue suspendida debido «al riesgo de mayor incitación a la violencia» luego de una serie de tweets del actual presidente en referencia al asalto al Capitolio.

Córdoba a la vanguardia

La Ley Provincial 10.939 de Activos digitales gubernamentales es un caso pionero en la reglamentación de estos activos en Argentina. Con un proyecto votado por la legislatura, y no decidido unilateralmente por el gobierno de turno (un problema común en esta materia), se reglamentó por ley una serie de medidas que resguardan el patrimonio digital de la provincia, con algunas ideas interesantes como resguardar el material fuera de las plataformas para evitar que un Musk baje la cuenta y se pierda todo. 

En la discusión legislativa de la ley saltó un problema evidente, ¿las cuentas personales de las autoridades cuentan como patrimonio provincial? La respuesta fue sí, pero no. Toda declaración, incluidas las digitales, quedan registradas en el archivo provincial, y están sujetas a las regulaciones normales. No, Llaryora no te puede desear la muerte directamente sin consecuencias. Pero una vez terminada la función pública, el usuario puede seguir siendo propietario de la cuenta que pasa a ser “personal” y deja de estar registrada en el archivo provincial. Sí, cuando deje de ser gobernador te puede decir cosas horribles por tuiter. 

Algo así como un enfoque híbrido que ahorra usos malintencionados de las redes sociales, reglamenta su uso y a la vez permite cierta flexibilidad. En este sentido, es una normativa bastante vanguardista y que probablemente inspire la legislación nacional en el futuro. 

El método Milei

Este enfoque consiste en no hacer nada y dejar las cuentas personales de los funcionarios públicos en sus manos, como un gigante gris legal donde pueden hablar y comunicar oficialmente pero no contar con ninguna responsabilidad ni regulación sobre lo que dicen. Básicamente, la desregulación. Podemos ver la aceptación de esta doctrina en las cuentas personales de los funcionarios de un gobierno que se ganó su apodo de “tuitero”: retuits irreverentes a cuentas llenas de insultos, agravios y situaciones que vienen motorizando polémica, que tuvo a parte de la sociedad viendo los “me gusta” de un presidente desde el primer mes de gobierno.

Un ejemplo de entre muchos.

Siguiendo el caso norteamericano, la gestión Milei creó cuentas como la Oficina del Presidente, algo así como la cuenta de su vocería oficial que abre otra vía de comunicación mientras él maneja su cuenta personal a gusto. Esta institución, creada por Santiago Caputo, cumple la función de la “comunicación oficial” del gobierno que contrasta con el estilo personal irreverente de Milei. El problema es que, a diferencia de la cuenta POTUS, esto no está reglamentado ¿Milei va a darle esa cuenta al próximo gobierno? ¿Está hablando en nombre de la investidura, su persona, su secretaria? En las puertas de esta polémica, este vacío legal demanda de atención.

El caso Milei y el criptogate pone de manifiesto —nuevamente— el vacío regulatorio que tenemos en materia de comunicación y plataformas. Un tweet que acabó en una estafa financiera internacional de miles de damnificados. Más allá de si esto incurre en un delito, ¿cómo podría considerarse esta una declaración fuera de la investidura presidencial si su cuenta lleva una placa de “cuenta verificada gubernamental”? Ya contamos con precedentes y derecho comparado para demostrar que sí, que la palabra presidencial tiene valor y responsabilidad en todo entorno y que necesitamos inevitablemente esclarecer las reglas que rigen la selva digital.

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