San Juan pionera en aplicar Índice de Crianza en casos de cuotas alimentarias

Con esta resolución, la provincia se coloca entre las pioneras al adoptar la medición del valor de crianza. Esto sirve como punto de referencia para determinar cuánto las familias destinan a la alimentación, vestimenta, vivienda, transporte y atención de niños y adolescentes.

El pasado viernes 18 de agosto, Marianela López, jueza de Familia de Primera Nominación, dictó un fallo inédito que contempla el Índice de Crianza, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Con esta sentencia, San Juan se convierte en una de las primeras provincias en aplicar el valor de crianza.

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Se trató de una causa que comenzó en 2020, de “Homologación de convenio de familia”, es decir de un acuerdo entre partes respecto a alimentos, cuidados personales y comunicación de una niña. Esta es una de las tantas causas por acuerdo de la cuota alimentaria, ya que según la Jueza de Familia, son aproximadamente 7.300 las causas activas y en trámite que existen por incumplimiento de cuotas alimentarias en el Primer Juzgado de Familia de San Juan.

En relación a la causa, López, explicó a La Mecha que “con el paso del tiempo, el progenitor considera que no puede cumplir ese acuerdo, por lo tanto pretende su modificación y a partir de allí suceden una serie de circunstancias en las que no pagaba la cuota alimentaria, se atrasaba, no cumplía”.

De esta forma y ante reiterados incumplimientos por parte del padre de la chica, López decide dictar el fallo de la causa basándose en el Índice de Crianza, un valor de referencia para saber cuánto destinan las familias a alimentar, vestir, garantizar vivienda, trasladar y cuidar niños, niñas y adolescentes. Está compuesto por el costo de provisión de bienes y servicios esenciales para la primera infancia, la niñez y la adolescencia, y el costo del cuidado de niños/as.

Para la Jueza de Familia, esta herramienta estadística “permite tener en cuenta, a la hora de evaluar todas las circunstancias que rodean una familia y si no hay acuerdo entre partes, poder fijar los costos de la cuota alimentaria desde la justicia”.

A su vez, según Marianela López también se tienen en consideración factores como la realidad económica de cada familia, la prueba aportada y la edad de los niños y adolescentes y la dedicación de los progenitores. En base a la realidad económica de quien abona alimentos: “Puede suceder que la persona haya sido despedida, le hayan disminuido el sueldo o haya renunciado. Estos contextos y situaciones se tienen en cuenta cuando se denuncia en un proceso”. 

El problema radica cuando hay una conducta de incumplimiento por parte de quien abona una cuota alimentaria. A partir de allí la justicia interviene para poder modificar y fijar los valores que garanticen la calidad de vida y crianza de las infancias. En este sentido, el conocer el valor del Índice de Crianza permite avanzar hacia una sociedad más igualitaria. Cabe destacar, que los valores publicados por el INDEC, correspondientes al mes de julio del presente año son: menor de 1 año 120.970 pesos; de 1 a 3 años 142.436 pesos, de 4 a 5 años 112.640 pesos; y de 6 a 12 años 105.817 pesos. 

Un dato no menor es que el fallo dictado por la Jueza de Familia parte de una perspectiva de género. Uno de los argumentos que contiene la sentencia se basa en el concepto de violencia económica, tipificado en la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Así, la resolución establece que “el incumplimiento del pago de los alimentos del progenitor con relación a sus hijas e hijos configura un supuesto de violencia económica contra las madres, quienes no sólo deben asumir el cuidado personal de las niñas, niños y adolescentes, sino también soportar en forma exclusiva el costo económico de su crianza”.

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