El corredactor del Código de Aguas afirmó que la legislación puede ser actualizada

El Doctor Jorge Maurin participó en 1978 de la redacción de una de las leyes que reglamentan el uso del agua en San Juan. Actualmente las condiciones climáticas, productivas y económicas cambiaron ¿Qué pasa con la legislación?

Recientemente se abrió un debate mediático acerca del manejo del agua. Fue a raíz de una crítica publicada por un centro de investigadores sanjuaninos: el CIGGIA (Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación para la Gestión Integral del Agua en el Árido). Este está integrado por especialistas del INTA, UNSJ e INA y en su publicación argumentaron que el problema de San Juan no es la falta de agua sino una legislación ineficaz.

El foco de la crítica fue el Art. 127 del Código de Aguas, el cual  impone un coeficiente único de riego. Esto quiere decir que por ley todas las tierras concesionadas deben obtener el mismo volúmen de agua sin importar la época del año, el tipo de cultivo o incluso si son fincas cultivadas o no. En definitiva es un sistema cuyo eje es la propiedad privada y está diseñado en función de la siembra una especie de vid, al cual el resto de cultivos como pistacho, tomate  y otros, deben adaptarse de manera forzada.

El principal argumento del CIGGIA es que “la mitad del agua distribuida por los canales se envía en un momento en que los cultivos implantados no la requieren” y según cálculos de eficiencia, en cinco años San Juan tuvo una pérdida de agua equivalente a 4,5 diques de Ullum llenos. 

La crítica causó revuelo y este medio buscó atizar el debate, por eso dialogó con el Doctor Jorge Maurin, corredactor del Código de Aguas de 1978. En principio, el coautor de la legislación se mostró reticente a las críticas de los investigadores y sostuvo que “es la ley con mayor fundamentación de la historia de la legislación sanjuanina”. También explicó que en su momento de creación, se apodó al Código de Aguas como “el código de la decencia” justamente porque le quitó a Hidráulica el privilegio de otorgar agua de manera irregular por “amiguismo”. 

Maurin explicó: “En ese momento, Hidráulica tenía un registro de regantes clandestinos, o sea los que usaban el agua pública sin tener derecho de riego. Esto se hacía en complicidad con Hidráulica que en algunos períodos favorecían sectores de riesgo en violación al derecho de igualdad”.

Casi 50 años han pasado desde que entró en vigencia el Código de Aguas. Las condiciones climáticas cambiaron: hay sequías cada vez más severas y el acuífero está en niveles críticos de escasez y contaminación. Por otro lado, la matriz productiva también está viendo modificaciones profundas: el sector agrícola y vitivinícola cuenta con menos capacidad de generación de empleo y exportación, sumado al auge de la minería. En este contexto de discusión, el Doctor Maurin coincidió en que la ley si puede ser actualizada, y opinó: “en la medida en que sea fundado. Hay opiniones desde  el punto de vista meramente teórico que aparecen como razonables, sin embargo hay que tener en cuenta otros factores”.

Federico Sanna, abogado Especialista en Derecho y Gestión Ambiental y de Aguas, fue consultado sobre la necesidad de actualizar la legislación que regula el agua y opinó a favor de un cambio.  “El Art. 127 es muy rígido porque prohíbe los coeficientes diferenciados. La realidad técnicamente ha cambiado y hoy la discrecionalidad del manejo de los coeficientes se puede medir sin tener un artículo tan rígido.” 

Al momento de creación del Código, no existía un método técnico para medir la necesidad de agua de cada regante y mucho menos para entregar agua a cada uno de ellos de manera diferenciada. Sin embargo, esta realidad cambió. Sanna explicó que para lograr entregar agua a demanda y no por oferta, se necesitan obras específicas, sin embargo para planificarlas primero es necesario tener una legislación que garantice su aplicación. En otras palabras, la actualización de la ley es el primer paso para la eficiencia. 

“A mediano plazo necesitamos una nueva ley del Departamento de Hidráulica y un nuevo Código de Aguas. De inmediato necesitamos una reforma del Art. 127 y permitir la descentralización de las juntas de riego”, concluyó el especialista. 

LAS JUNTAS DE RIEGO

Otro debate interesante que Sanna puso sobre la mesa tiene que ver con la descentralización de las juntas de riego. Estas son órganos que agrupan a los usuarios, principalmente a los de riego, para controlar el estado de canales, compuertas, correcta distribución del agua en cada uno de los municipios.

Sanna explicó que las juntas de riego, por ser órganos públicos estatales, están sometidos a entorpecedores procesos burocráticos: “hasta para comprar un candado tendrían que pasar por la ley de administración financiera. Estos organismos necesitan flexibilidad porque participan principalmente los privados”

Además concluyó: “Esto no quiere que toda el agua debe estar en manos del privado, sino un esquema con participación ciudadana con un manejo integral de la cuenca y juntas de riego descentralizadas”.

El comunicado completo del CIGGIA

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