¿Cómo afectaría a San Juan la reforma de la Ley de Glaciares?
San Juan perdió la mitad de su hielo cordillerano en cinco años. La reforma que avanza en el Congreso podría hacer que lo que queda tampoco esté protegido.
Nuestro país fue el primero en sancionar una ley específica para proteger los ambientes glaciares y periglaciares, siendo pionera en políticas de cuidado ambiental. Bajo la premisa de que un texto aclaratorio va a «aclarar» la ley de 2010, el oficialismo y sus aliados impulsan una reforma en el Congreso. El texto lejos de dar respuesta a las ambigüedades actuales, desregula y elimina los estándares nacionales de protección.
Para San Juan, una provincia árida y vulnerable al estrés hídrico, el impacto de la desregulación de estas reservas estratégicas de agua dulce puede ser crucial. El 74% del agua sólida de la provincia proviene de zonas glaciares, mientras que el 26% restante llega desde los ambientes periglaciares.
Un documento conjunto de más de 25 organizaciones de todo el país expresa los aspectos centrales que preocupan de la modificación de la ley. Los glaciares funcionan como tanques naturales de agua dulce. Acumulan hielo y nieve en invierno que después liberan poco a poco. Este derretimiento tiene impacto en periodos de sequía, especialmente en provincias áridas como San Juan.
San Juan es la tercera provincia con más superficies glaciares en su territorio, después de Santa Cruz (60%) y Mendoza (21,5%). Del 2017 al 2022, en tan solo cinco años, la provincia perdió un 50% del volumen de hielo del ambiente glaciar cordillerano. Esta reducción acelerada de la “parte blanca” de los glaciares compromete las reservas hídricas estratégicas de la provincia y obliga a repensar políticas de protección.

Un dato importante es que San Juan es la única provincia argentina que construyó su propio mapa de inventario provincial de glaciares, que se ha ido actualizando, y tiene su propia ley. La actualización del 2022, en la cuenca del Río San Juan, arrojó un total de 3912 glaciares, que son 471,59 km². La mayoría de los glaciares sanjuaninos se concentran en el sistema hídrico del Río San Juan (inventariado por el Instituto de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales) y el resto en el Río Jáchal (del Instituto de Investigaciones Hidráulicas de la Facultad de Ingeniería).
Ahora, la reforma a la Ley de Glaciares podría dar potestad a las provincias de elaborar sus propias evaluaciones de impacto ambiental.Será cuestión de tiempo ver cómo el Gobierno provincial equilibra el cuidado medioambiental y el desarrollo productivo. La reducción de los mismos podría afectar la sequía de San Juan que ha sido desatendida por los recientes gobiernos.
«En San Juan, representan la única fuente de agua durante ciclos de sequía extrema. Intervenir estas áreas significa eliminar el «colchón hídrico» que permite que los ríos sigan fluyendo cuando no hay nieve», expresó Oscar Dolling, docente e investigador de la Facultad de Ingeniería (FI) de la UNSJ y director del Programa Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas. “Sin esta reserva, el sistema de riego de la provincia pierde su capacidad de respuesta ante la crisis climática”, afirmó el especialista.

El investigador señaló que permitir actividad industrial o remoción de cobertura en estas zonas alteraría el balance energético del suelo. «Esto provoca que el calor penetre hacia las capas profundas, iniciando un proceso de derretimiento irreversible de reservas de agua que tardaron más de 4.000 años en acumularse», agregó. El docente es contudente: «si se altera la estabilidad térmica de la alta montaña, San Juan pierde su capacidad natural de regular el agua.»
En las audiencias públicas del 25 y 26 de marzo participaron 102 mil personas, aunque menos de 400 lograron exponer durante las dos jornadas. Además, algunos de los expositores a favor de la reforma no estaban inscriptos, lo que generó fuertes críticas de organizaciones ambientales.
Con el apoyo de las provincias mineras y de bloques aliados, hoy los libertarios obtuvieron dictamen favorable en la Cámara de Diputados para tratar el proyecto que busca reducir las áreas periglaciales hoy protegidas.
Uno de los matices respecto a la ley tiene que ver con que el inventario nacional del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) está incompleto hace más de una década. El organismo verifica los glaciares de manera satelital y luego lo que se marcó en la imagen debe verificarse con trabajo de campo.
Esto se hace para ver si corresponde con un glaciar de escombro o si ya desapareció el agua y pasó a ser un glaciar fósil (en ese caso, no impactaría en la cuenca).
Fuentes en off señalaron a La Mecha que Vicuña Corp., en el sector Josemaría, tendría un glaciar de escombros. Allí, deberán hacerse las evaluaciones correspondientes para verificar si es una reserva estratégica o si es un glaciar totalmente degradado.
Fallas técnicas de la ley original y si la reforma las subsana
Uno de los puntos más críticos a la antigua ley era que no estaba claramente delimitado el ambiente periglaciar. Esta crítica histórica señalaba que no existe tecnología capaz de trazar límites precisos del periglacial en toda la cordillera, lo que volvía compleja su aplicación.
El texto aclaratorio no lo corregiría del todo. La reforma no crea un estándar técnico nacional. Traslada la definición a las provincias y vincula la protección a pruebas puntuales en cada glaciar para evaluar si cumple la función de reserva hídrica estatégica.
En ese sentido, otro aspecto central que se espera de la aclaración es la definición de qué es una reserva hídrica estratégica. Los defensores de la aclaratoria expusieron que este concepto no estaba operacionalizado en términos científicos o administrativos en la ley. La reforma lo corrige solo parcialmente: se reemplaza por la idea de función hídrica relevante, pero tampoco se fijan estándares nacionales para determinarla.
La ley exigía revisiones periódicas (cada 5 años) del Inventario Nacional de Glaciares, pero no detallaba cómo reclasificar cuerpos ni quién decidía exclusiones. Ahora, se mantiene la necesidad de inventario, pero ese inventario pierde decisión sobre los efectos regulatorios, que quedan más atados a la jurisdicción provincial.
El Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) es el organismo técnico responsable del Inventario Nacional de Glaciares. Con la reforma, no desaparece ni pierde su rol científico en la elaboración y actualización de inventarios. Pero su potestad no es autorizatoria. En definitiva, el instituto identifica y clasifica cuerpos de hielo, pero no habilita ni prohíbe proyectos.
El texto aclaratorio introduce mayor centralidad del estudio de impacto ambiental de las provincias como herramienta decisoria.
Quién decide en San Juan
En la provincia, la autoridad de aplicación en materia minera es el Ministerio de Minería de San Juan, a través de la Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero, que coordina la Comisión Interdisciplinaria de Evaluación Ambiental Minera y convoca audiencias públicas.
Para otros proyectos ambientales de alta complejidad interviene la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de San Juan.
Con la reforma, si un proyecto se ubica en zona cordillerana y existe discusión sobre presencia periglacial, la determinación de si esa geoforma cumple función hídrica relevante quedaría bajo órbita provincial.
Pero si la misma autoridad que promueve la actividad es la que evalúa el impacto sobre ambientes glaciares o periglaciares, el conflicto de intereses es parte de la discusión pública.
La última pata para el sector minero
Los proyectos que prometen los tan ansiados dólares para el país finalmente tendrían la seguridad jurídica necesaria. La previsibilidad económica para el sector empresario radica en que las provincias van a decidir qué glaciar tiene una “función hídrica relevante”. Por ende, el marco regulatorio se vuelve más previsible para proyectos en zonas cordilleranas y sobre todo en provincias como San Juan, donde la minería es política de Estado desde hace décadas.
Para las empresas mineras, la reforma aporta previsibilidad regulatoria en zonas donde la superposición entre inventarios glaciares y concesiones generaba incertidumbre. Para críticos ambientales, en cambio, esa misma previsibilidad implica reducir el margen de protección en un contexto de sequía estructural.
Los defensores ambientales expresaron su preocupación sobre el cumplimiento del principio precautorio. Este principio implica que si hay riesgo de daño irreversible, la falta de certezas no es excusa para tomar medidas preventivas.
Si no existe total certeza sobre cuánto aporta un ambiente periglacial al caudal del Río San Juan, pero hay indicios de que cumple una función reguladora del agua, el principio precautorio indicaría protegerlo hasta tener evidencia sólida de que no hay riesgo.
Pero la actual reforma implica una lógica inversa: exige demostrar de manera específica la “función hídrica relevante” antes de aplicar protección estricta, algunos juristas sostienen que podría desplazarse el eje desde la precaución hacia una lógica más probatoria.
