A 40 años de Democracia, en San Juan el agua se administra con una ley de la dictadura
El Código de Aguas del 78 se redactó con la Legislatura Provincial cerrada y con la participación exclusiva de un grupo de regantes provenientes de sectores tradicionales ¿Cómo afecta la ley en la sequía que vivimos en el presente? ¿Qué intereses aseguró por más de 45 años?
El 24 de marzo de 1976 fue el comienzo de la etapa más sangrienta de la historia de nuestro país. Desapariciones, torturas y asesinatos que se realizaron con el objetivo de exterminar cualquier fuerza política o social que pudiera resultar un impedimento para la imposición del sistema económico neoliberal.En este contexto, el agua, que es un derecho que se utiliza para el 100% de las actividades humanas y en territorios desérticos escasea, quedó en la mira del arma que empuña la “libertad”, que no es más que la propiedad privada.
Fue así que en el año 1978, con la Legislatura Provincial cerrada, un interventor militar convocó a un grupo reducido de regantes provenientes de sectores tradicionales del conservadurismo sanjuanino. En la casa de uno de ellos sin más que tres abogados y un similar número de representantes del riego, se gestó la ley que se transformó en bandera de algunos grandes productores y en sentencia de muerte para otros.
El nuevo Código estableció la permanencia de todas las concesiones de riego previas, es decir que aseguró el derecho a riego de los propietarios de tierras. El problema es que no se revisaron los derechos de uso otorgados previamente, que en dos siglos de historia de las instituciones de riego en San Juan, se rigieron bajo una lógica de desorden e injusticia.
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Además de este punto, se prohibió al Estado el otorgamiento de nuevas nuevas concesiones por lo tanto anuló la posibilidad de que nuevos actores como pequeños productores agrícolas accedan al derecho a riego. Es así como sectores como los pobladores de Lagunas de Guanacache vieron sellada su suerte, quedando excluidos de la posibilidad de acceder a un derecho.
Omar Miranda, ex Director de Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) en su artículo titulado El riego en la provincia de San Juan, Argentina: su dinámica institucional en los últimos dos siglos, escribió:
“Los favores políticos y la devolución de los mismos tuvieron en el derecho de acceso al agua para riego a un aliado fundamental. El mismo poder que diseñaba leyes luego no las cumplía para satisfacer otro tipo de apetencias que poco o nada tenían que ver con el uso del recurso. Esto se frenó a partir del Código de Aguas de 1978 con la prohibición de otorgar nuevas concesiones de riego. Sin embargo, como nunca se revisaron los derechos de uso otorgados, los problemas continúan hasta la actualidad. Esto ha generado poca flexibilidad en los aspectos institucionales normativos que regulan su uso, dando lugar a arreglos informales entre los agricultores”. (Miranda,2015)
Para ampliar un poco la interpretación de la historia de la administración del agua son interesantes los aportes del Director del Instituto del Agua de la Universidad Católica, Luis Jiménez quién , en el 2021 en una entrevista para Radio La Lechuza , explicó:
“La ley de aguas se empezó a organizar en el siglo XIX, en función de los derechos reales, es decir los derechos heredados de la realeza. Los propietarios de las tierras reclamaban el agua asociada a sus tierras. No hubo una distribución democrática sino basada en la propiedad. Cuando llegó el siglo XX, cuando más gente empezó a disponer de agua para sus cultivos, empezaron a pelear por el agua a punta de pistola en los canales de tierra de esa época. En el 1928 salió una ley que empezó a ordenar esa forma de distribución pero siempre bajo la lógica de la propiedad sobre las tierras. La base cultural de nuestra legislación sobre la administración del agua está sentada sobre la propiedad privada”.
Además, el investigador sostiene que: “El problema de la crisis hídrica es más profundo que la sequía circunstancial que tenemos en este momento”, y agrega: “Tenemos una cultura anacrónica en la forma de administrar el agua”.
“Tenemos una cultura anacrónica en la forma de administrar el agua”.
Luis Jiménez
Volviendo a las deficiencias del Código de aguas del 78, cabe sumar que, la modificación del artículo 127 impidió tomar criterios diferenciales de reparto. En otras palabras, por ley Hidráulica debe entregar a los regantes el agua al mismo tiempo, pero no todos los productores cultivan lo mismo y no riegan en la misma época. Entonces los cronogramas de riego se terminan haciendo a favor del cultivo mayoritario y esto genera que todos los productores ajenos a la vid (olivos, hortalizas, pasturas y frutales) sufran las consecuencias de una política de riego y de una ley diseñada al servicio de un sector excluyente.
El año 2024 promete ser uno de los cinco más secos en la historia de las mediciones de Hidráulica, en este contexto es una obligación de los dirigentes y de la ciudadanía discutir acerca de la democratización en la administración del agua, que no es solo un recurso sino un derecho humano. Es imperioso superar el código de aguas de la dictadura y construir un nuevo consenso social que nos permita satisfacer derechos y ampliar la participación en el gobierno del agua. La democracia sanjuanina tiene una deuda histórica, es momento de saldarla.