La Justicia frenó el decreto de Milei que suspendía la Ley de Financiamiento Universitario
El magistrado Martín Cormick consideró que la suspensión de la ley manifiesta una conducta del Ejecutivo contraria al principio de división de poderes.
Tras una acción de amparo colectivo presentada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el juez federal Martín Cormick dejó sin efecto el Decreto 759/2025 que suspendía la Ley N° 27.795 de Financiamiento Universitario y Recomposición del Salario Docente. Según el magistrado, la ordenanza presentaba rasgos de «arbitrariedad e ilegalidad manifiesta». De esta manera, el Ejecutivo nacional está obligado a actualizar los fondos destinados al pago de salarios docentes y de becas estudiantiles.
La Ley de Financiamiento Universitario fue, en un primer momento, vetada por el presidente Javier Milei. Tras la insistencia de las dos cámaras, este veto fue rechazado. Sin embargo, a la hora de promulgar la norma, el Gobierno nacional suspendió su aplicación «hasta que el Congreso determine las fuentes de su financiamiento». Lo mismo hizo con las leyes de Emergencia Pediátrica y Emergencia en Discapacidad.
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El argumento del Ejecutivo para suspender las leyes era el artículo 5 de la ley 24.629, que estipula: «[Cualquier] ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos. En caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional». Los demandantes señalaron que la ley sí especificaba cómo se financiaría: a través de ingresos corrientes recaudados por encima de lo presupuestado.
El CIN agrupa a 75 universidades públicas más los rectores de otras 50 universidades nacionales. Como parte demandante, señaló que la suspensión de la Ley de Financiamiento Universitario vulnera derechos constitucionales, específicamente el de enseñar y aprender (contemplado en el artículo 14 de la Constitución Nacional). Cormick consideró que la suspensión constituía un daño grave y que la conducta del Ejecutivo parece estar en conflicto con el principio de división de poderes, al intentar una «variante suspensiva» ante una ley ratificada constitucionalmente.

La medida cautelar obliga al Ejecutivo nacional a cumplir con dos artículos de la ley: el 5°, que actualiza los salarios de docentes y no docentes; y el 6°, que recompone y actualiza automáticamente los programas de becas estudiantiles.
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