La casta del agua

En San Juan, la toma de decisiones sobre la administración de un derecho humano como es el agua, recae prácticamente en tres consejeros que obran con privilegios económicos, no son elegidos democráticamente y los ampara legalmente un Código de Aguas redactado en plena dictadura.

En medio de una sequía histórica y un contexto global que pone cada vez más la mira sobre los recursos naturales, pareciera una obviedad que la gestión del agua debería ser prioridad para cualquier gobierno. Sin embargo, leyendo la letra chica, pareciera que en San Juan, la administración del agua no responde a intereses públicos sino a un sector de poder histórico cuyo fin es el económico.

¿Cuál es entonces la letra chica en la gestión del agua? Para comprender esto es necesario profundizar en la Ley 13-A redactada en 1942. En su artículo 5° establece la creación y el sistema de gobierno del Departamento de Hidráulica, que en términos prácticos, es la repartición que decide sobre el acceso al agua de todos los sanjuaninos. Este organismo está a cargo de un Consejo, de una Dirección General y de los organismos descentralizados que se establecen por la Ley (Juntas departamentales y comisiones de canales).

Según la norma, el Consejo es el órgano máximo y está conformado por 6 personas. Según el sitio oficial del Departamento de Hidráulica, este organismo está conformado de la siguiente manera: “ Un Presidente propuesto por el Poder Ejecutivo, que a su vez es el Director General de Hidráulica; dos consejeros nombrados por el Poder Ejecutivo y tres consejeros elegidos por los regantes en forma indirecta”. Dicho en otras palabras, el organismo más importante en la gestión del agua tiene un total de 6 consejeros, 50% de representación del Poder Ejecutivo y 50% de los regantes. 

¿Quiénes son los 3 regantes? Sus nombres son Ricardo Sánchez, Rodolfo Delgado y Atilio Garzón. Lo idílico sería pensar que estas personas representan de manera democrática a los usuarios de agua, pero el sistema es un poco más complejo.

El famoso trío de regantes es votado por las Juntas de Riego, que a su vez son votados por los miembros de comisiones de canales, que finalmente son votados por personas (jurídicas o físicas) con concesiones de riego.

Hasta aquí pareciera ser un sistema de representación transparente, sin embargo, hecha la ley hecha la trampa. En primer lugar, el artículo 69 de la Ley del Departamento de Hidráulica establece que el derecho a voto de las personas con concesiones de riego depende de la cantidad de hectáreas que posee. 

Ahora bien, nuevamente surge una pregunta ¿Quiénes son las personas con concesiones de riego? El Código de Aguas establece 9 usos distintos, entre ellos agrícola, industrial, minero, pecuario, doméstico, medicinal, entre otros. De estos sectores, el único con representación en el Consejo es el agro.  Un dato no menor es que el uso agrícola representa, con bastante diferencia, el mayor usuario de agua en la provincia. Por dar un ejemplo, el total de hectáreas con derecho a riego para el agro es de 165087, mientras que el minero es de 1731 ha y el doméstico 6527 ha.

El problema es que, no solamente el derecho a voto está regido por una lógica de propiedad privada (quién más hectáreas posee más peso tiene), sino que el Código de Aguas de 1978, prohibió el otorgamiento de nuevas concesiones, inclusive cuando caduquen las actuales.  

Esto quiere decir que, únicamente un grupo de propietarios que quedaron establecidos en plena dictadura militar (1978) pudo acceder a derechos de agua.  De esta manera, la única vía para acceder a concesiones es comprar una tierra que ya cuente con esos derechos o asumir el enorme costo de perforar para extraer agua subterránea. Cabe destacar que esta es cada vez más baja, producto de la falta de recarga del acuífero, ya que toda el agua es derivada a la red de riego, mientras el río permanece seco hace décadas.

Entonces, el sistema de elección de los consejeros, que debería estar abierto a la participación de todos los sanjuaninos porque se trata del organismo que decide sobre el uso del agua, es hermético y cerrado. 

Además, el Artículo 20 de la Ley establece las competencias de los consejeros, entre ellas la fijación del canon de riego y las tasas de servicios. En otras palabras, los regantes ponen el precio de lo que pagan. Según la normativa, el Departamento de Hidráulica debería ser autosustentable, sin embargo, según Diario Huarpe, en 2022, los regantes solo aportaron 6,8% del presupuesto. Esto quiere decir que más del 80% del presupuesto de Hidráulica, que es utilizado para realizar limpiezas, mejoras y obras que benefician a los regantes, es financiado por el sector público, o sea todos los sanjuaninos.

A modo de conclusión, la crisis hídrica es una realidad que no solamente necesita soluciones técnicas. Esta situación, necesita decisiones políticas orientadas a democratizar la administración del agua. El sistema de toma de decisiones sobre un derecho humano, no puede estar regido bajo la lógica de la propiedad privada. 

Scroll to top
Close